Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063768)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de casa rural, cuya promotora es Teodora Gilarte Barrasa, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/475.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59405
vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo, se
valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en
función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo
tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo. Se realizan las siguientes aclaraciones, para realizar
el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo
al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es
a quién también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en
vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por
ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido
en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra
cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere
de autorización previa por parte de este Organismo, y es también a éste a quién deberá
solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una
solicitud de un nuevo título concesional).
En lo referente a saneamientos y vertidos, la documentación informa que “para la red
de saneamiento, se prevé la instalación de una fosa séptica cuyas características técnicas figurarán en el proyecto de ejecución, a la cual se conectará el saneamiento de las
diferentes edificaciones. No se realizará ningún tipo de vertido a cauces o al terreno”.
En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de
acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en
adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en
el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante
RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización de
vertido que en dicha normativa se establece.
Sin embargo, en el supuesto de que se desee proceder de otra manera al respecto del
saneamiento de las aguas residuales deberá tenerse en cuenta lo siguiente, a tenor de
lo dispuesto en la legislación vigente: se consideran vertidos los que se realicen directa
o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público
hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido
con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización
corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos
efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados
Lunes 18 de noviembre de 2024
59405
vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo, se
valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en
función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo
tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo. Se realizan las siguientes aclaraciones, para realizar
el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo
al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es
a quién también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en
vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por
ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido
en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra
cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere
de autorización previa por parte de este Organismo, y es también a éste a quién deberá
solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una
solicitud de un nuevo título concesional).
En lo referente a saneamientos y vertidos, la documentación informa que “para la red
de saneamiento, se prevé la instalación de una fosa séptica cuyas características técnicas figurarán en el proyecto de ejecución, a la cual se conectará el saneamiento de las
diferentes edificaciones. No se realizará ningún tipo de vertido a cauces o al terreno”.
En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de
acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en
adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en
el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante
RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización de
vertido que en dicha normativa se establece.
Sin embargo, en el supuesto de que se desee proceder de otra manera al respecto del
saneamiento de las aguas residuales deberá tenerse en cuenta lo siguiente, a tenor de
lo dispuesto en la legislación vigente: se consideran vertidos los que se realicen directa
o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público
hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido
con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización
corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos
efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados