Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063768)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de casa rural, cuya promotora es Teodora Gilarte Barrasa, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/475.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59406
por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las
mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. A tenor de lo anterior, en el supuesto de que vaya procederse de otra manera
al respecto del saneamiento de las aguas residuales y vaya a efectuarse un vertido
(por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un
sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario contar con la
autorización de vertido por parte de este Organismo previo al mismo.
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las
aguas subterráneas.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109
del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de
una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de
las recogidas en la previa autorización de vertido.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su
infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente
sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de
almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio
hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de
Lunes 18 de noviembre de 2024
59406
por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las
mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. A tenor de lo anterior, en el supuesto de que vaya procederse de otra manera
al respecto del saneamiento de las aguas residuales y vaya a efectuarse un vertido
(por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un
sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario contar con la
autorización de vertido por parte de este Organismo previo al mismo.
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las
aguas subterráneas.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109
del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de
una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de
las recogidas en la previa autorización de vertido.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su
infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente
sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de
almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio
hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de