Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063768)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de casa rural, cuya promotora es Teodora Gilarte Barrasa, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/475.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59402



Artículo 63. Registro de áreas incendiadas.



1. L
 a Consejería competente en materia de incendios forestales creará el Registro
de Áreas Incendiadas, que deberá contener al menos, la relación de polígonos y
parcelas afectadas por incendios forestales, en cada municipio.



3. R
 eglamentariamente se establecerá el tipo de base de datos que contenga el Registro de Áreas Incendiadas, al cual tendrán acceso directo todas las Consejerías
de la Junta de Extremadura, con competencias afectadas por esta materia, así
como cualquier persona que acredite un interés legítimo.

Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los
Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura:



Capítulo II, Sección 6ª. Memorias Técnicas de Prevención.

Artículo 24. Objeto y ámbito de aplicación.

Las Memorias Técnicas de Prevención tienen por objeto establecer medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del
mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales. Las construcciones o
infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia, que pueden
causar o verse afectadas por el fuego, son básicamente las siguientes: (…) c) Campamentos, campings y equipamientos recreativos.
Capítulo II, Sección 8ª. Regulación de Usos y Actividades que puedan dar lugar a
riesgo de incendio forestal.
Artículo 31. Objeto.


1. C
 ualquier actividad o uso susceptible de generar riesgo de incendio forestal, así
como el manejo del fuego, emisión de chispas o elementos incandescentes, u
otras emisiones con temperatura de ignición sobre el combustible forestal, están
sujetas a regulación preventiva de incendio forestal y consiguientemente deberán
cumplir condiciones o medidas específicas en base a reducir su riesgo.



4. E
 n caso de incumplimiento de alguna de las medidas necesarias o de las que
específicamente se establezcan para cada actividad con riesgo de incendio o, en
cualquier caso, si se observase peligro manifiesto de provocarlo, se podrá ordenar
la paralización inmediata de la actividad de manera temporal por el órgano competente de la Consejería con competencias en materia de incendios forestales.