Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063768)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de casa rural, cuya promotora es Teodora Gilarte Barrasa, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/475.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59401

— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que el proyecto de referencia es compatible con el Plan Territorial de La Vera (PTLV), y por ello compatible con el planeamiento
territorial vigente de Extremadura. La parcela afectada por el proyecto se encuentra en
suelo no urbanizable (rústico), concretamente en Zona de Protección Ambiental, según
el plano de zonificación del PTLV. Según se deduce de la zonificación, el uso pretendido
Terciario-Hotelero es autorizable. Teniendo en cuenta esto, y analizando el resto de
determinaciones aplicables del PTLV, no se encuentra ninguna incompatibilidad entre el
Proyecto y el Plan Territorial de La Vera.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios informa:


Normativa aplicable:

Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
en Extremadura:


Artículo 37. Otras actuaciones.



1. S
 in perjuicio de la aplicación de las normas específicas que sobre el uso del fuego
o la realización de determinadas actividades vengan establecidas en esta Ley y
demás normativa aplicable, las Entidades Locales, los titulares de viviendas, urbanizaciones, campamentos e instalaciones o explotaciones de cualquier índole,
ubicados en terrenos forestales o en la Zona de Influencia Forestal, adoptarán
las medidas preventivas y realizarán las actuaciones que reglamentariamente se
determinen en orden a reducir el peligro de incendio forestal y los daños que del
mismo pudieran derivarse.



Artículo 39. Usos y actividades prohibidos.



1. Q
 ueda prohibido encender fuego en terrenos forestales y Zonas de Influencia
Forestal fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo
a la presente Ley y demás normativa que resulte de aplicación, así como arrojar
o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de
originar un incendio forestal.



2. R
 eglamentariamente deberán establecerse las normas de regulación de usos y
actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales en todo el territorio de Extremadura. Asimismo, podrá limitarse, o prohibirse, el tránsito por
los montes cuando el peligro de incendios forestales lo haga necesario.