Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063768)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de casa rural, cuya promotora es Teodora Gilarte Barrasa, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/475.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59400
tendrán en cuenta las más adecuadas para la protección del Medio Ambiente, descritas en el documento presentado. Una vez finalizada la actividad, el cese implicaría el
restablecimiento de los terrenos a su estado original, teniendo en cuenta las mismas
actuaciones preventivas que se han señalado para la fase de ejecución.
Antes de iniciar los trabajos, deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de
los Agentes del Medio Natural, quien le indicará el Agente con el que deberá contactar
antes de comenzar los trabajos.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Jarandilla de la Vera se
encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente
por Resolución de 31 de julio de 1998, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 49, de 27 de abril de 1999. En virtud
de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde
al municipio de Jarandilla de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se
encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica
regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2024/089/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los
informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e
instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos
en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar
en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución
expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento
de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme
a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada,
el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos
sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con la finalidad de
continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico
ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59400
tendrán en cuenta las más adecuadas para la protección del Medio Ambiente, descritas en el documento presentado. Una vez finalizada la actividad, el cese implicaría el
restablecimiento de los terrenos a su estado original, teniendo en cuenta las mismas
actuaciones preventivas que se han señalado para la fase de ejecución.
Antes de iniciar los trabajos, deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de
los Agentes del Medio Natural, quien le indicará el Agente con el que deberá contactar
antes de comenzar los trabajos.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Jarandilla de la Vera se
encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente
por Resolución de 31 de julio de 1998, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 49, de 27 de abril de 1999. En virtud
de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde
al municipio de Jarandilla de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se
encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica
regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2024/089/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los
informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e
instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos
en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar
en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución
expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento
de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme
a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada,
el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos
sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con la finalidad de
continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico
ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.