Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063768)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de casa rural, cuya promotora es Teodora Gilarte Barrasa, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/475.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59399
• El hecho de ejecutar la casa rural en la zona oeste de la parcela se debe a que
es una zona libre de vegetación, comunicada con el camino existente y con una
altimetría que permite su integración respecto de los niveles vecinos. Como consecuencia de la ordenación existente en cuanto a la ubicación y características de
la edificación y el trazado de caminos interiores, no será necesario proceder a la
eliminación de ningún pie de los que se encuentran existentes en la parcela.
• Como medidas compensatorias de las afecciones ambientales derivadas de las actuaciones previstas para la construcción de la casa rural que es objeto de calificación rústica, se proponen algunas medidas como la plantación de 2 nuevos árboles
autóctonos para cada uno que sea talado. Se estima que no será necesaria la tala
de ningún pie para poner en funcionamiento el alojamiento.
En caso de que se cortara algún pie se tendría que demostrar que el proyecto es de
Utilidad Pública o de Interés General, y se debería presentar documento complementario en el que se comunicaran las dimensiones exactas de los pies arbóreos a cortar, la
ubicación con las coordenadas X e Y en el sistema ETRS89 en el HUSO UTM 29, identificando todos los pies arbóreos que se eliminarían en la zona de afección. Así se haría
el coste obligatorio a compensar por árbol del género Quercus sp. eliminado en relación
con la recuperación del CO2 perdido. Por todo lo expuesto, si se cortara algún pie arbóreo forestal, se informaría desfavorablemente la actividad sin la presentación de dicho
documento complementario. En caso de presentarse dicha información, este Servicio
estudiaría las consecuencias y volvería a valorar la conveniencia o no del proyecto.
A la vista de lo expuesto, se considera que la afección forestal de la actuación solicitada,
es decir de la construcción de la casa rural, sería favorable si no se eliminara ningún pie
forestal arbolado y se deben cumplir los siguientes condicionantes y los indicados en el
condicionado del informe de impacto ambiental, relativos a los valores forestales:
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX),
modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
El seguimiento de las medidas preventivas, se realizarán a ritmo de la ejecución de los
trabajos y en los periodos permitidos para ello, solicitando los permisos correspondientes, si proceden, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Las medidas preventivas y de protección proyectadas, se cumplirán en las dos fases
del proyecto, es decir, en la fase de ejecución y en la de explotación en las cuales se
Lunes 18 de noviembre de 2024
59399
• El hecho de ejecutar la casa rural en la zona oeste de la parcela se debe a que
es una zona libre de vegetación, comunicada con el camino existente y con una
altimetría que permite su integración respecto de los niveles vecinos. Como consecuencia de la ordenación existente en cuanto a la ubicación y características de
la edificación y el trazado de caminos interiores, no será necesario proceder a la
eliminación de ningún pie de los que se encuentran existentes en la parcela.
• Como medidas compensatorias de las afecciones ambientales derivadas de las actuaciones previstas para la construcción de la casa rural que es objeto de calificación rústica, se proponen algunas medidas como la plantación de 2 nuevos árboles
autóctonos para cada uno que sea talado. Se estima que no será necesaria la tala
de ningún pie para poner en funcionamiento el alojamiento.
En caso de que se cortara algún pie se tendría que demostrar que el proyecto es de
Utilidad Pública o de Interés General, y se debería presentar documento complementario en el que se comunicaran las dimensiones exactas de los pies arbóreos a cortar, la
ubicación con las coordenadas X e Y en el sistema ETRS89 en el HUSO UTM 29, identificando todos los pies arbóreos que se eliminarían en la zona de afección. Así se haría
el coste obligatorio a compensar por árbol del género Quercus sp. eliminado en relación
con la recuperación del CO2 perdido. Por todo lo expuesto, si se cortara algún pie arbóreo forestal, se informaría desfavorablemente la actividad sin la presentación de dicho
documento complementario. En caso de presentarse dicha información, este Servicio
estudiaría las consecuencias y volvería a valorar la conveniencia o no del proyecto.
A la vista de lo expuesto, se considera que la afección forestal de la actuación solicitada,
es decir de la construcción de la casa rural, sería favorable si no se eliminara ningún pie
forestal arbolado y se deben cumplir los siguientes condicionantes y los indicados en el
condicionado del informe de impacto ambiental, relativos a los valores forestales:
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX),
modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
El seguimiento de las medidas preventivas, se realizarán a ritmo de la ejecución de los
trabajos y en los periodos permitidos para ello, solicitando los permisos correspondientes, si proceden, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Las medidas preventivas y de protección proyectadas, se cumplirán en las dos fases
del proyecto, es decir, en la fase de ejecución y en la de explotación en las cuales se