Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063768)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de casa rural, cuya promotora es Teodora Gilarte Barrasa, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/475.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59412
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según la documentación “para la red de saneamiento, se prevé la instalación de una fosa séptica cuyas
características técnicas figurarán en el proyecto de ejecución, a la cual se conectará
el saneamiento de las diferentes edificaciones. No se realizará ningún tipo de vertido
a cauces o al terreno”. El Organismo de cuenca, indica que en consecuencia, no se
estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo
245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH)
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario,
por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización de vertido
que en dicha normativa se establece.
Sin embargo, en el supuesto de que se desee proceder de otra manera al respecto
del saneamiento de las aguas residuales deberá tenerse en cuenta lo siguiente, a
tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, considerándose vertidos los que se
realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto
del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
—
Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo, para la realización de las
zanjas. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la
ocupación del mismo por la construcción existente e instalaciones, así como posibles
derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no
deberían ser significativas.
—
Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, ha puesto de manifiesto que el ámbito de aplicación constituye una zona de alimentación, reproduc-
Lunes 18 de noviembre de 2024
59412
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según la documentación “para la red de saneamiento, se prevé la instalación de una fosa séptica cuyas
características técnicas figurarán en el proyecto de ejecución, a la cual se conectará
el saneamiento de las diferentes edificaciones. No se realizará ningún tipo de vertido
a cauces o al terreno”. El Organismo de cuenca, indica que en consecuencia, no se
estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo
245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH)
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario,
por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización de vertido
que en dicha normativa se establece.
Sin embargo, en el supuesto de que se desee proceder de otra manera al respecto
del saneamiento de las aguas residuales deberá tenerse en cuenta lo siguiente, a
tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, considerándose vertidos los que se
realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto
del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
—
Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo, para la realización de las
zanjas. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la
ocupación del mismo por la construcción existente e instalaciones, así como posibles
derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no
deberían ser significativas.
—
Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, ha puesto de manifiesto que el ámbito de aplicación constituye una zona de alimentación, reproduc-