Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063768)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de casa rural, cuya promotora es Teodora Gilarte Barrasa, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/475.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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caminos de acceso a la finca ni la configuración del terreno existente actualmente. Así
mismo, la volumetría propuesta está controlada en tanto que las alturas que se pretenden, suponen poco impacto visual mientras que el tratamiento de fachadas y cubiertas
mediante materiales tradicionalmente utilizados en construcciones rústicas.
3.3. Características del potencial impacto.


— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

El presente proyecto se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura), no
obstante, se ubica a 1000 metros de la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar” (ES0000427)
y la ZEC “Río Tiétar” (ES4320031). El Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, informa que la actividad solicitada, no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se
cumplan las medidas indicadas.


— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la parcela donde se ubica la casa rural se
encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de TorrejónTiétar-ES030ZSENESCM550”. En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación
se encuentra cerca del arroyo Maricana, aproximadamente a 75 metros. A pesar de
que las actuaciones no se sienten sobre masas de agua subterránea, se indica que
han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en
práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta
las consideraciones expuestas en el informe del Organismo de cuenca para evitar que
cualquier actuación pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante un pozo de sondeo,
indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que, para realizar el abastecimiento
desde dicho pozo, es necesario que el promotor solicite al Organismo de cuenca, el
correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de
aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de dicho
Organismo, valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se
solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica
del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.