Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063768)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de casa rural, cuya promotora es Teodora Gilarte Barrasa, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/475.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59413
ción y dispersión de avifauna protegida asociada a ecosistemas forestales y sotos
fluviales; fundamentalmente a los robledales y gargantas presentes en el entorno:
cigüeña negra, gavilán, ratonero, águila calzada, milano negro, zarceros, currucas,
lavandera, martín pescador; etc.; una zona de importancia de odonatos protegidos
de la Garganta Jaranda: Oxygastra curtisii y Gomphus graslinii; y la parcela le da
continuidad a una masa forestal que alberga refugios para el murciélago ratonero
forestal (Myotis bechsteinii).Dicho Servicio, considera que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma
significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por
las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies
presentes.
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza ha puesto de manifiesto la existencia
del hábitat de interés comunitario Melojares (Quercus pyrenaica) (HIC 9230), considerando que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras,
no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats.
Asimismo, en el documento ambiental se indica que, como consecuencia de la ordenación existente en cuanto a la ubicación y características de la edificación y el
trazado de caminos interiores, no será necesario proceder a la eliminación de ningún
pie de los que se encuentran existentes en la parcela. Asimismo, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, considera que la afección forestal de la actuación solicitada, es decir de la construcción de la casa rural, sería favorable si no se eliminara
ningún pie forestal arbolado, cumpliendo además una serie de condicionantes.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación
puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona
donde se realizarán las obras. Asimismo, el paisaje está ya alterado por la presencia
de la construcción existente. Se considera un impacto paisajístico compatible, no
obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de
construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas,
que desaparecerá cuando concluyan las obras. Las obras para llevar a cabo el pre-
Lunes 18 de noviembre de 2024
59413
ción y dispersión de avifauna protegida asociada a ecosistemas forestales y sotos
fluviales; fundamentalmente a los robledales y gargantas presentes en el entorno:
cigüeña negra, gavilán, ratonero, águila calzada, milano negro, zarceros, currucas,
lavandera, martín pescador; etc.; una zona de importancia de odonatos protegidos
de la Garganta Jaranda: Oxygastra curtisii y Gomphus graslinii; y la parcela le da
continuidad a una masa forestal que alberga refugios para el murciélago ratonero
forestal (Myotis bechsteinii).Dicho Servicio, considera que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma
significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por
las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies
presentes.
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza ha puesto de manifiesto la existencia
del hábitat de interés comunitario Melojares (Quercus pyrenaica) (HIC 9230), considerando que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras,
no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats.
Asimismo, en el documento ambiental se indica que, como consecuencia de la ordenación existente en cuanto a la ubicación y características de la edificación y el
trazado de caminos interiores, no será necesario proceder a la eliminación de ningún
pie de los que se encuentran existentes en la parcela. Asimismo, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, considera que la afección forestal de la actuación solicitada, es decir de la construcción de la casa rural, sería favorable si no se eliminara
ningún pie forestal arbolado, cumpliendo además una serie de condicionantes.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación
puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona
donde se realizarán las obras. Asimismo, el paisaje está ya alterado por la presencia
de la construcción existente. Se considera un impacto paisajístico compatible, no
obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de
construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas,
que desaparecerá cuando concluyan las obras. Las obras para llevar a cabo el pre-