Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063770)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 13,93 ha, en el polígono 40, parcelas 15 y 67, promovido por Francisco Loreto Sánchez Zambrano, en el término municipal de Usagre. Expte.: IA18/0937.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59431
—L
a zona objeto de proyecto, no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto
Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales.
—D
eberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de
existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse
afectados por incendios forestales.
—E
l Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio
y Tauromaquia informa que:
—L
a transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos.
—D
ejando a salvo todo lo relacionado con la Sanidad y Medio Ambiente, se estima que el
proyecto presentado cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud agronómica, consumos de agua y viabilidad económica de la transformación para la plantación
de viña en espaldera. Teniendo en cuenta el marco de plantación del olivar se considera
que la dotación mínima del olivar en sistema super intensivo debería ser 2.000 m3/ha
año, por lo que el proyecto presentado no cumple con las exigencias mínimas en cuanto
consumos de agua para olivar en sistema super intensivo.
—N
o obstante, es el Organismo de Cuenca el competente para autorizar la concesión solicitada de aguas públicas subterráneas con destino a riego por goteo de viña espaldera y
olivar super intensivo en las parcelas n.º 15 y 67 del polígono 40 del término municipal
de Usagre (Badajoz), con una superficie de riego de 13,93 has y una dotación máxima
de 1.767,18 m3/ha y año para la viña en espaldera.
—A
demás, se ha consultado a los Agentes del Medio Natural de la coordinación UTV 6.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59431
—L
a zona objeto de proyecto, no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto
Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales.
—D
eberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de
existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse
afectados por incendios forestales.
—E
l Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio
y Tauromaquia informa que:
—L
a transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos.
—D
ejando a salvo todo lo relacionado con la Sanidad y Medio Ambiente, se estima que el
proyecto presentado cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud agronómica, consumos de agua y viabilidad económica de la transformación para la plantación
de viña en espaldera. Teniendo en cuenta el marco de plantación del olivar se considera
que la dotación mínima del olivar en sistema super intensivo debería ser 2.000 m3/ha
año, por lo que el proyecto presentado no cumple con las exigencias mínimas en cuanto
consumos de agua para olivar en sistema super intensivo.
—N
o obstante, es el Organismo de Cuenca el competente para autorizar la concesión solicitada de aguas públicas subterráneas con destino a riego por goteo de viña espaldera y
olivar super intensivo en las parcelas n.º 15 y 67 del polígono 40 del término municipal
de Usagre (Badajoz), con una superficie de riego de 13,93 has y una dotación máxima
de 1.767,18 m3/ha y año para la viña en espaldera.
—A
demás, se ha consultado a los Agentes del Medio Natural de la coordinación UTV 6.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.