Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063770)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 13,93 ha, en el polígono 40, parcelas 15 y 67, promovido por Francisco Loreto Sánchez Zambrano, en el término municipal de Usagre. Expte.: IA18/0937.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59430
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los
criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones
previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto
a los elementos patrimoniales detectados.
• Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera
aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie.
• Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos
que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en
marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar
cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En
el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas
en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del
programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Se informa el proyecto condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas
preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la
entidad promotora. En este sentido el informe de impacto ambiental vinculado a este proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
—L
a Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa que la zona objeto
de proyecto NO se encuentra afectada por incendio forestal.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59430
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los
criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones
previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto
a los elementos patrimoniales detectados.
• Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera
aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie.
• Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos
que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en
marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar
cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En
el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas
en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del
programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Se informa el proyecto condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas
preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la
entidad promotora. En este sentido el informe de impacto ambiental vinculado a este proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
—L
a Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa que la zona objeto
de proyecto NO se encuentra afectada por incendio forestal.