Universidad De Extremadura. Recursos Económicos. (2024063771)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa para el uso de recursos liberados disponibles (RLD) generados como consecuencia de la gestión de acciones financiadas por entidades externas en la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59507
• Apertura de nuevas líneas de investigación del Grupo o Instituto.
• Participación en nuevos proyectos: reuniones preparatorias, gastos de consultoría,
actividades y asistencia a reuniones informativas.
• Asistencias a congresos y eventos para la presentación y difusión de resultados de la
investigación, transferencia y/o formación.
• Estancias formativas de miembros del equipo investigador.
• Costes no elegibles del propio proyecto o de proyectos en ejecución del grupo o Instituto, incluyendo inventariable y otros gastos no elegibles.
• Gastos de publicación de resultados de investigación, transferencia y/o formación.
•
Gastos de contratación de personal investigador o de personal de apoyo a la
investigación.
• Otros gastos que puedan considerarse derivados de la investigación, transferencia y
/o formación.
• Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias no podrán superar en ningún
caso el 10% de los RLD y hasta un máximo de 1.000 €/año.
• La presente normativa no contempla la tramitación de honorarios con cargo al personal docente e investigador participante en el proyecto o ayuda.
b) El 20% se destinará al Vicerrectorado competente, para el desarrollo de políticas institucionales encaminadas al fomento de las actividades de I+D+i, internacionalización o
formación. Entre dichas políticas institucionales, se encuentran actuaciones de mejora
y refuerzo de las estructuras de gestión, dado que el retorno está condicionado a una
correcta justificación económica de los proyectos y ayudas.
c) El 40% se destinará a la dotación del remanente de tesorería de la Universidad, como
medida que redunda en la financiación genérica de la institución y la puesta en marcha,
en su caso, de nuevos programas de mejora de las políticas universitarias.
Artículo 4. Recursos Liberados Disponibles de Overheads (RLDo).
Los costes indirectos son aquellos que no están relacionados directamente con la ejecución de
la ayuda, por lo que no se imputan de manera directa al mismo. No obstante, surgen como
consecuencia de sus costes directos.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59507
• Apertura de nuevas líneas de investigación del Grupo o Instituto.
• Participación en nuevos proyectos: reuniones preparatorias, gastos de consultoría,
actividades y asistencia a reuniones informativas.
• Asistencias a congresos y eventos para la presentación y difusión de resultados de la
investigación, transferencia y/o formación.
• Estancias formativas de miembros del equipo investigador.
• Costes no elegibles del propio proyecto o de proyectos en ejecución del grupo o Instituto, incluyendo inventariable y otros gastos no elegibles.
• Gastos de publicación de resultados de investigación, transferencia y/o formación.
•
Gastos de contratación de personal investigador o de personal de apoyo a la
investigación.
• Otros gastos que puedan considerarse derivados de la investigación, transferencia y
/o formación.
• Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias no podrán superar en ningún
caso el 10% de los RLD y hasta un máximo de 1.000 €/año.
• La presente normativa no contempla la tramitación de honorarios con cargo al personal docente e investigador participante en el proyecto o ayuda.
b) El 20% se destinará al Vicerrectorado competente, para el desarrollo de políticas institucionales encaminadas al fomento de las actividades de I+D+i, internacionalización o
formación. Entre dichas políticas institucionales, se encuentran actuaciones de mejora
y refuerzo de las estructuras de gestión, dado que el retorno está condicionado a una
correcta justificación económica de los proyectos y ayudas.
c) El 40% se destinará a la dotación del remanente de tesorería de la Universidad, como
medida que redunda en la financiación genérica de la institución y la puesta en marcha,
en su caso, de nuevos programas de mejora de las políticas universitarias.
Artículo 4. Recursos Liberados Disponibles de Overheads (RLDo).
Los costes indirectos son aquellos que no están relacionados directamente con la ejecución de
la ayuda, por lo que no se imputan de manera directa al mismo. No obstante, surgen como
consecuencia de sus costes directos.