Universidad De Extremadura. Recursos Económicos. (2024063771)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa para el uso de recursos liberados disponibles (RLD) generados como consecuencia de la gestión de acciones financiadas por entidades externas en la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59506
• Que se hayan presentado, auditado (si procede) y aceptado todas las justificaciones económicas de la ayuda.
• Que se hayan recibido todos los ingresos asignados, de acuerdo con el estado de costes
finalmente aceptado.
• Que se haya garantizado, en su caso, la cofinanciación institucional de la ayuda.
• Que se haya realizado el balance de costes no elegibles imputables.
• Que se obtenga autorización del Vicerrector/-a con competencias en la materia de que
se trate, mediante la firma del Modelo I que se adjunta a la presente Normativa.
De forma excepcional, bajo circunstancias sobrevenidas especiales, se podrá conceder un
anticipo de estos recursos, previa autorización del Vicerrectorado correspondiente, mediante
el Modelo II que se adjunta a la presente. En esos casos, el responsable del proyecto o ayuda asumirá que el adelanto se realiza sobre una base teórica de la financiación a recibir. La
recepción de dicha cuantía estará sujeta a la correcta justificación y aceptación de todos los
recursos económicos obtenidos durante la ejecución del proyecto/ayuda. En todo caso, este
importe nunca podrá superar el 35% del total de RLD finales a recibir y, de resultar finalmente inferior al importe anticipado, procederá su cancelación con cargo a otros fondos de libre
disposición del responsable.
Artículo 2. Recursos Liberados Disponibles Finales (RLDf).
La cuantía de los RLDf se determinará una vez detraído el importe de gastos no elegibles tras
las correspondientes justificaciones de los costes directos de la ayuda por la entidad financiadora. En aquellos proyectos o ayudas que requieran cofinanciación en base a la aportación de
recursos propios, su importe será también descontado en el cálculo.
Artículo 3. Destino de los fondos generados.
Desde el Servicio o Unidad competente, según el tipo de actividades realizadas, se procederá
al análisis de los RLDf en base a la diferencia existente entre los importes imputados por la
UEx como gastos para llevar a cabo el proyecto y la cantidad ingresada como subvención de
esos gastos por parte de la Entidad Financiadora.
Determinado el saldo final, se procederá a la distribución de los fondos disponibles:
a) El 40% de estos fondos se asignará al responsable del proyecto o ayuda, atendiendo a
los siguientes criterios de elegibilidad del gasto:
Lunes 18 de noviembre de 2024
59506
• Que se hayan presentado, auditado (si procede) y aceptado todas las justificaciones económicas de la ayuda.
• Que se hayan recibido todos los ingresos asignados, de acuerdo con el estado de costes
finalmente aceptado.
• Que se haya garantizado, en su caso, la cofinanciación institucional de la ayuda.
• Que se haya realizado el balance de costes no elegibles imputables.
• Que se obtenga autorización del Vicerrector/-a con competencias en la materia de que
se trate, mediante la firma del Modelo I que se adjunta a la presente Normativa.
De forma excepcional, bajo circunstancias sobrevenidas especiales, se podrá conceder un
anticipo de estos recursos, previa autorización del Vicerrectorado correspondiente, mediante
el Modelo II que se adjunta a la presente. En esos casos, el responsable del proyecto o ayuda asumirá que el adelanto se realiza sobre una base teórica de la financiación a recibir. La
recepción de dicha cuantía estará sujeta a la correcta justificación y aceptación de todos los
recursos económicos obtenidos durante la ejecución del proyecto/ayuda. En todo caso, este
importe nunca podrá superar el 35% del total de RLD finales a recibir y, de resultar finalmente inferior al importe anticipado, procederá su cancelación con cargo a otros fondos de libre
disposición del responsable.
Artículo 2. Recursos Liberados Disponibles Finales (RLDf).
La cuantía de los RLDf se determinará una vez detraído el importe de gastos no elegibles tras
las correspondientes justificaciones de los costes directos de la ayuda por la entidad financiadora. En aquellos proyectos o ayudas que requieran cofinanciación en base a la aportación de
recursos propios, su importe será también descontado en el cálculo.
Artículo 3. Destino de los fondos generados.
Desde el Servicio o Unidad competente, según el tipo de actividades realizadas, se procederá
al análisis de los RLDf en base a la diferencia existente entre los importes imputados por la
UEx como gastos para llevar a cabo el proyecto y la cantidad ingresada como subvención de
esos gastos por parte de la Entidad Financiadora.
Determinado el saldo final, se procederá a la distribución de los fondos disponibles:
a) El 40% de estos fondos se asignará al responsable del proyecto o ayuda, atendiendo a
los siguientes criterios de elegibilidad del gasto: