Universidad De Extremadura. Recursos Económicos. (2024063771)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa para el uso de recursos liberados disponibles (RLD) generados como consecuencia de la gestión de acciones financiadas por entidades externas en la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59508

Las cantidades subvencionadas para la partida de costes indirectos “overheads”, no deben ser
justificadas a la entidad financiadora correspondiente. De este modo, una vez que los gastos
de costes directos imputados en la ayuda han sido debidamente justificados, resultarían unos
fondos en forma de overheads (RLDo) disponibles para su gestión por la Institución.
La cuantía de los costes indirectos asignada a las ayudas que generen Recursos Liberados, se
distribuirá de acuerdo a los repartos estipulados en los Estatutos de la Universidad en el caso
de los contratos firmados al amparo del artículo 60 de la LOSU, y en el resto de proyectos y
ayudas, serán repartidos conforme a lo contemplado anualmente en las Normas de Ejecución
Presupuestaria de la Universidad de Extremadura, aplicándose por tanto la misma política institucional que para el resto de ayudas, con excepción del momento de su aplicación, que en el
caso de aquellas que generen RLD, se ajustará a las condiciones establecidas en la presente
normativa y por tanto serán repartidos una vez sean justificadas las ayudas y aceptados los
costes certificados.
Artículo 5. Proyectos estratégicos de carácter institucional.
Atendiendo al carácter de determinados proyectos, ayudas o subvenciones otorgadas a la
Universidad en los que la figura de su responsable se atribuye directamente por resolución del
Rector, la distribución y gestión de los RLD podrá adoptar criterios diferenciados en función de
la implicación de los órganos de gobierno que intervengan en su ejecución.
A la finalización de la ejecución de estos proyectos, la Gerencia de la Universidad elaborará
un informe sobre el grado de ejecución y objetivos alcanzados que, a la vista del resultado
económico de la Institución, contribuya a la toma de decisiones del Rectorado.
Disposición adicional.
Se autoriza a la Gerencia de la Universidad de Extremadura para dictar las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de las presentes normas.
Disposición transitoria.
Los proyectos que se encuentren en ejecución o que habiendo finalizado estén pendientes de
reparto de recursos liberados, se regirán por la normativa de uso de recursos liberados disponibles (RLD) generados como consecuencia de la gestión de acciones financiadas por entidades externas, que se encontrara vigente en la fecha de la Concesión Informada del proyecto
por el órgano competente.
Disposición final.
Esta normativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.