Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Parque Nacional De Monfragüe. (2024063798)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2024-2025.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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adecuada gestión de las densidades de población de ungulados dentro del Parque Nacional de
Monfragüe, especialmente de ciervo y jabalí, que pudieran comprometer el buen estado de las
formaciones vegetales, estableciendo el Plan Rector de Uso y Gestión la posibilidad de llevar a
cabo actuaciones de control sobre estas especies que se desarrollarán con arreglo a las directrices básicas establecidas en el Plan de Acción Selectiva. Este documento se configura como
el marco estratégico en el que se encuadrarán las actuacionesconcretas que han de llevarse a
cabo en los Programas de Acción Selectiva que, anualmente,lo desarrollarán.
Segundo. El apartado 6.1.1.4.g) del Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el que se aprobó el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe establece que “En los
casos en los que las densidades de ungulados, especialmente de ciervo y jabalí, pudieran
comprometer el buen estado de conservación de las formaciones vegetales, se desarrollarán
actuaciones de control sobre ellas, pudiendo ser éstas de tipo cinegético. Estas actuaciones
quedarán encuadradas en un Programa de Acción Selectiva que será desarrollado anualmente
conforme a las directrices básicas establecidas en un Plan de Acción Selectiva”.
El Programa de Acción Selectiva es el instrumento que, teniendo como base teórica y marco
estratégico el Plan de Acción, marca anualmente las acciones de control que se llevarán a
cabo. Este Programa recoge al menos tres puntos esenciales. En primer lugar, la metodología y los resultados del censo y el inventario de las diferentes especies de ungulados en el
Parque Nacional. En segundo lugar, la metodología y el resultado del seguimiento sanitario
para conocer el estado sanitario de la población, especialmente prevalencia de tuberculosis. Y
finalmente, el método de control a utilizar y el número de animales a controlar.
Para la justificación y elaboración del Programa propuesto se han tenido en cuenta, además
del Plan de Acción y toda la información disponible con anterioridad, los informes trimestrales
y finales de la aplicación del Programa de Acción Selectiva 2023-2024, los trabajos de seguimiento de las poblaciones de ungulados silvestres realizados en el Parque Nacional, así como
las aportaciones de las diferentes partes interesadas.
Tercero. El artículo 11.3.c) de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, atribuye como función del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe,
órgano consultivo y de participación de la sociedad en el Parque, adscrito a la Consejería con
competencias en materia de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, “Informar el Plan
Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones o
cualquier desarrollo sectorial derivados de los mismos”.
Para dar cumplimiento a dicha exigencia legal, con fecha 18 de octubre de 2024, el Pleno
del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe, en sesión celebrada en dicha fecha, acordó
informar favorablemente, el “Programa de Acción Selectiva de las poblaciones de ungulados
silvestres en el Parque Nacional de Monfragüe 2024/2025”.