Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Parque Nacional De Monfragüe. (2024063798)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2024-2025.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59446

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se
aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional
de Monfragüe 2024-2025. (2024063798)
En ejercicio de las competencias que me atribuye la letra k) del artículo 36 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en la letra b) del artículo 3 del Decreto 106/2007,
de 22 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de
Monfragüe (“Al Consejero con competencias en materia de Medio Ambiente le corresponden
las siguientes funciones: (…) Aprobar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el
Plan Rector de Uso y Gestión”), y correspondiendo las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del
Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y
las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se dicta la presente resolución, en base a los siguientes,
ANTECEDENTES:
Primero. El artículo 18 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece que “ Son instrumentos de planificación, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales
y los planes rectores de uso y gestión, referidos en el presente título, así como los que, en
su ámbito de competencia, acuerden las comunidades autónomas de carácter sectorial para
aquellos ámbitos de actividad que precisen de una formulación mas detallada de la contemplada en el Plan Rector de Uso y Gestión”.
Por su parte, el artículo 10.1 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque
Nacional de Monfragüe, dispone que “El instrumento para la planificación de la gestión del
Parque Nacional de Monfragüe es el Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrá una vigencia
de diez años, y será elaborado y aprobado por la Junta de Extremadura”, Plan Rector de Uso
y Gestión que fue aprobado por Decreto 13/2014, de 18 de febrero (DOE número 37, de 24
de febrero de 2014), cuyo apartado 6.8.1, Planes Sectoriales, define estos planes sectoriales
como aquellos “documentos de referencia sobre un ámbito determinado de la gestión del Parque Nacional. Constituyen un escalón más detallado del proceso de planificación del Parque,
estando subordinados en su contenido a lo establecido en el presente PRUG y a las medidas
de armonización que, en su caso, establezca el Organismo Autónomo de Parques Nacionales”.
Dentro de esta categoría de Planes Sectoriales tiene encaje el Plan de acción selectiva de
ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe, aprobado mediante Resolución de 18 de
marzo de 2021 (DOE número 62, de 5 de abril de 2021), que tiene como objetivo lograr una