Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Parque Nacional De Monfragüe. (2024063798)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2024-2025.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59448
Cuarto. La letra b) del artículo 4 del Decreto 106/2007, de 22 de mayo, por el que se regula
la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe, atribuye al Director General con competencias en materia de espacios naturales protegidos, la función de “Elaborar
y elevar al Consejero para su aprobación los Planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el
Plan Rector de Uso y Gestión”. De acuerdo con esta prescripción legal, con fecha 4 de noviembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad formula y eleva al titular de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, propuesta de
resolución para la aprobación del Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque
Nacional de Monfragüe 2024-2025.
En virtud de lo expuesto, habiéndose dado debido cumplimiento a todas las exigencias legales, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el ordenamiento jurídico vigente,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el Programa de Acción Selectiva de ungulados en el Parque Nacional de
Monfragüe 2024-2025.
Segundo. La vigencia del Programa de Acción Selectiva que mediante este acto se aprueba,
y que se incorpora como anexo al mismo, será de un año desde la firma de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.1.4.g) del Decreto 13/2014, de
18 de febrero, por el que se aprobó el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Nacional de
Monfragüe.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución y de su anexo en el Diario Oficial
de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la página web
extremambiente.gobex.es .
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 114.1.c) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y artículo 103.1.a) Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), podrán interponer los interesados, recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y artículo 102.1 Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), en el plazo de un mes,
a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
Lunes 18 de noviembre de 2024
59448
Cuarto. La letra b) del artículo 4 del Decreto 106/2007, de 22 de mayo, por el que se regula
la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe, atribuye al Director General con competencias en materia de espacios naturales protegidos, la función de “Elaborar
y elevar al Consejero para su aprobación los Planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el
Plan Rector de Uso y Gestión”. De acuerdo con esta prescripción legal, con fecha 4 de noviembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad formula y eleva al titular de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, propuesta de
resolución para la aprobación del Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque
Nacional de Monfragüe 2024-2025.
En virtud de lo expuesto, habiéndose dado debido cumplimiento a todas las exigencias legales, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el ordenamiento jurídico vigente,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el Programa de Acción Selectiva de ungulados en el Parque Nacional de
Monfragüe 2024-2025.
Segundo. La vigencia del Programa de Acción Selectiva que mediante este acto se aprueba,
y que se incorpora como anexo al mismo, será de un año desde la firma de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.1.4.g) del Decreto 13/2014, de
18 de febrero, por el que se aprobó el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Nacional de
Monfragüe.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución y de su anexo en el Diario Oficial
de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la página web
extremambiente.gobex.es .
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 114.1.c) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y artículo 103.1.a) Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), podrán interponer los interesados, recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y artículo 102.1 Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), en el plazo de un mes,
a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de