Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Incendios Forestales. (2024040241)
Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, por el que se actualiza el plan de defensa de la Zona de Alto Riesgo de Monfragüe, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno del Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59270
5. C
uando la persona interesada fuera notificada por distintos cauces, se tomará como fecha
de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. La unidad administrativa encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento será
el Servicio con competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales
dependiente del órgano directivo con competencias en materia de prevención y extinción
de incendios forestales que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales, deba
formularse la resolución.
2. L
a competencia para dictar y notificar la resolución corresponderá a la persona titular de
la de la Consejería con competencias en materia de prevención y extinción de incendios.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde
su inicio.
Transcurrido dicho plazo para resolver sin que esta se haya notificado, se producirá la
caducidad del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de la iniciación de un nuevo
procedimiento.
4. La resolución podrá ser objeto de recurso de reposición ante la titular de la Consejería con
competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales a contar desde
el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, en cualquier momento, a partir del
día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos de la caducidad del procedimiento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Inicio y ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales.
1. Habiéndose declarado el interés general de la ejecución de estos trabajos preventivos de
incendios forestales, la Administración competente ejecutará las actuaciones preventivas
de la actualización de la Red de Defensa de la ZAR Monfragüe, con carácter gratuito para
las personas obligadas a ello, en el plazo indicado en la resolución que se efectúe al efecto.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59270
5. C
uando la persona interesada fuera notificada por distintos cauces, se tomará como fecha
de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. La unidad administrativa encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento será
el Servicio con competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales
dependiente del órgano directivo con competencias en materia de prevención y extinción
de incendios forestales que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales, deba
formularse la resolución.
2. L
a competencia para dictar y notificar la resolución corresponderá a la persona titular de
la de la Consejería con competencias en materia de prevención y extinción de incendios.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde
su inicio.
Transcurrido dicho plazo para resolver sin que esta se haya notificado, se producirá la
caducidad del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de la iniciación de un nuevo
procedimiento.
4. La resolución podrá ser objeto de recurso de reposición ante la titular de la Consejería con
competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales a contar desde
el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, en cualquier momento, a partir del
día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos de la caducidad del procedimiento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Inicio y ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales.
1. Habiéndose declarado el interés general de la ejecución de estos trabajos preventivos de
incendios forestales, la Administración competente ejecutará las actuaciones preventivas
de la actualización de la Red de Defensa de la ZAR Monfragüe, con carácter gratuito para
las personas obligadas a ello, en el plazo indicado en la resolución que se efectúe al efecto.