Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Incendios Forestales. (2024040241)
Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, por el que se actualiza el plan de defensa de la Zona de Alto Riesgo de Monfragüe, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno del Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59271
2. Las personas colaborarán con la Administración en los términos previstos en la ley que en
cada caso resulte aplicable y facilitarán a la Administración las actuaciones que requiera
para el ejercicio de su competencia.
3. L
as personas interesadas en el procedimiento que conozcan datos que permitan identificar
a otras personas interesadas que no hayan comparecido en él, tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.
4. La declaración de interés general de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales recogidas en el presente decreto implicará la necesidad de ocupación temporal de los terrenos para la ejecución de los trabajos.
5. C
uando los trabajos preventivos requieran la entrada en la finca propiedad de la persona
afectada o en los restantes lugares que requieran autorización de quien ostente la titularidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. E
n el supuesto en que no se pueda acceder a la superficie indicada para la ejecución de
dichos trabajos preventivos de incendios forestales, en el plazo establecido al efecto y por
causa imputable al obligado u obligada, la Administración competente, una vez revisadas
las alegaciones efectuadas por la persona interesada, podrá ejecutar los trabajos de forma subsidiaria, con carácter oneroso para la persona obligada, previo apercibimiento del
mismo, de acuerdo con lo establecido los artículos 38 de la Ley 5/2004, de 24 de junio,
de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura, sin perjuicio de la
apertura de las actuaciones judiciales que se realicen al efecto.
CAPÍTULO III
Actualización del plan de defensa de incendios forestales de la ZAR Monfragüe
Artículo 8. Actualización de las actuaciones preventivas de la Red de Defensa de la
ZAR Monfragüe.
1. El ámbito territorial de la ZAR Monfragüe es el descrito en el Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con la previsión establecida en el artículo 6 del Decreto 260/2014, de 2
de diciembre, la cartografía de las actuaciones preventivas de la Red de Defensa de la ZAR
Monfragüe podrá consultarse en la web www.infoex.info .
3. La actualización de la Red de Defensa de la ZAR Monfragüe afecta al ámbito territorial comprendido en los polígonos relacionados en el anexo I del presente decreto.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59271
2. Las personas colaborarán con la Administración en los términos previstos en la ley que en
cada caso resulte aplicable y facilitarán a la Administración las actuaciones que requiera
para el ejercicio de su competencia.
3. L
as personas interesadas en el procedimiento que conozcan datos que permitan identificar
a otras personas interesadas que no hayan comparecido en él, tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.
4. La declaración de interés general de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales recogidas en el presente decreto implicará la necesidad de ocupación temporal de los terrenos para la ejecución de los trabajos.
5. C
uando los trabajos preventivos requieran la entrada en la finca propiedad de la persona
afectada o en los restantes lugares que requieran autorización de quien ostente la titularidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. E
n el supuesto en que no se pueda acceder a la superficie indicada para la ejecución de
dichos trabajos preventivos de incendios forestales, en el plazo establecido al efecto y por
causa imputable al obligado u obligada, la Administración competente, una vez revisadas
las alegaciones efectuadas por la persona interesada, podrá ejecutar los trabajos de forma subsidiaria, con carácter oneroso para la persona obligada, previo apercibimiento del
mismo, de acuerdo con lo establecido los artículos 38 de la Ley 5/2004, de 24 de junio,
de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura, sin perjuicio de la
apertura de las actuaciones judiciales que se realicen al efecto.
CAPÍTULO III
Actualización del plan de defensa de incendios forestales de la ZAR Monfragüe
Artículo 8. Actualización de las actuaciones preventivas de la Red de Defensa de la
ZAR Monfragüe.
1. El ámbito territorial de la ZAR Monfragüe es el descrito en el Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con la previsión establecida en el artículo 6 del Decreto 260/2014, de 2
de diciembre, la cartografía de las actuaciones preventivas de la Red de Defensa de la ZAR
Monfragüe podrá consultarse en la web www.infoex.info .
3. La actualización de la Red de Defensa de la ZAR Monfragüe afecta al ámbito territorial comprendido en los polígonos relacionados en el anexo I del presente decreto.