Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Incendios Forestales. (2024040241)
Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, por el que se actualiza el plan de defensa de la Zona de Alto Riesgo de Monfragüe, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno del Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 224

59272

Lunes 18 de noviembre de 2024

4. Las actuaciones preventivas de la actualización de la Red de Defensa de la ZAR Monfragüe,
que son declaradas de interés general en el presente decreto, se localizan en la cartografía
del anexo II de este decreto. Estas actuaciones preventivas vienen a sustituir a aquéllas
incluidas en la Red de Defensa original, únicamente en el ámbito territorial afectado por la
actualización.
5. La relación de parcelas catastrales afectadas por la declaración de interés general de las
actuaciones preventivas de la actualización de la Red de Defensa de la ZAR Monfragüe se
relaciona en el anexo III del presente decreto.
6. Los parámetros técnicos de diseño, dimensionamiento y ejecución de las actuaciones preventivas de la actualización de la Red de Defensa de la ZAR Monfragüe se detallan en los
anexos IV, V y VI del presente decreto. En todo aquello no contemplado en los mismos, resultarán de aplicación subsidiaria lo previsto en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica
del Plan Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y
en las Órdenes de Declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales.
CAPÍTULO IV
Financiación
Artículo 9. Financiación.
La financiación presupuestada para la ejecución de las Infraestructuras y trabajos mínimos
necesarios para la prevención y extinción de incendios forestales en la superficie objeto de
este decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para
que, en el ámbito de sus competencias, pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto, incluida cualquier modificación que por motivos técnicos afecten a los anexos del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de noviembre de 2024.
El Consejero de Gestión Forestal y
Mundo Rural,

La Presidenta de
la Junta de Extremadura,

IGNACIO HIGUERO DE JUAN

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN