Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Incendios Forestales. (2024040241)
Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, por el que se actualiza el plan de defensa de la Zona de Alto Riesgo de Monfragüe, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno del Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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2. Con anterioridad al inicio del procedimiento, se abrirá un periodo de información o actuaciones previas orientadas a determinar, con la mayor precisión posible, la identificación de
las personas que pudieran resultar interesadas.
3. A los solos efectos de su iniciación, la Administración podrá recabar, mediante consulta a
las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio de la
persona interesada recogidos en el Padrón Municipal remitidos por las entidades locales
en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local.
4. P
 ara la elaboración del acto administrativo a notificar, la Administración podrá recabar
datos de la titularidad catastral de la superficie determinada pudiendo consultar, si fuera
necesario, los datos obrantes en el Registro de la Propiedad.
5. L
 a notificación del acto se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Práctica de las notificaciones y efectos.
1. L
 a práctica de la notificación se realizará en el domicilio de la titularidad catastral de las
superficies afectadas, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 42 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. P
 or razones de interés público, el acto a notificar será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, con una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde
las personas interesadas podrán comparecer, en el plazo no inferior a 15 días, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y su constancia.
3. Adicionalmente y de manera facultativa, la Administración podrá establecer otras formas
de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario Oficial.
4. Para las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, si la Administración
no dispone de datos de contacto electrónicos para practicar el aviso de su puesta a disposición de la notificación electrónica, la primera notificación que se efectúe se realizará en
papel en la forma determinada por el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiendo al interesado en esa primera notificación que las sucesivas se practicarán mediante comparecencia en sede electrónica de la Administración a través del Portal Ciudadano.