Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Incendios Forestales. (2024040241)
Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, por el que se actualiza el plan de defensa de la Zona de Alto Riesgo de Monfragüe, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno del Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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cias, con necesidad de volvedero para el acceso y/o maniobra de vehículos terrestres
de extinción.
10) Pilón o depósito. Punto de almacenamiento de agua con dimensiones determinadas en
la Orden Técnica de PREIFEX y en el anexo VI de este decreto.
11) Zona Segura. Localización dentro de las AEG, donde los medios de extinción puedan
permanecer de forma segura en caso de no ser recomendable la salida de la zona. No
implica ninguna actuación adicional salvo la de tener un exhaustivo mantenimiento del
desbroce de la AEG.
12) Punto Helicóptero. Zonas donde se posibiliten la toma de un helicóptero para el embarque y desembarque de la cuadrilla. No implica ninguna actuación adicional, salvo la de
tener un exhaustivo mantenimiento del desbroce de la AEG y mantener una superficie
nivelada sin obstáculos.
2. Las condiciones técnicas para llevar a efecto los trabajos de prevención señalados en este
decreto, son las previstas en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en las Órdenes
de Declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales.
CAPÍTULO II
Declaración de interés general de los trabajos y procedimiento para la ejecución,
por parte de la Administración, de los trabajos preventivos que se declaran de
interés general
Artículo 3. Declaración interés general.
Se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de
incendios forestales de la Red de Defensa de la ZAR Monfragüe conforme al artículo 21.2 de
la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, y se prevé la ejecución subsidiaria de éstos por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso de acuerdo con lo previsto en el artículo
38 de la Ley 5/2004, de 24 de junio.
Artículo 4. Inicio y ordenación del procedimiento.
1. E
 l procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano directivo órgano directivo con
competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales.