Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Incendios Forestales. (2024040241)
Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, por el que se actualiza el plan de defensa de la Zona de Alto Riesgo de Monfragüe, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno del Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59266
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. Es objeto de este decreto la actualización de la Red de Defensa de la Zona de Alto Riesgo
(en adelante, ZAR) de Monfragüe y la declaración de interés general de la ejecución de
las actuaciones preventivas de incendios forestales incluidas en la misma, mediante la
previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con carácter no oneroso, recogida en el artículo 38 de la Ley 5/2004, de 24
de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este decreto, los titulares de los terrenos continuarán
obligados a lo dispuesto en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula
la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura en
cuanto resulte de aplicación.
Artículo 2. Tipos de actuaciones preventivas.
1. A los efectos del presente decreto, serán de aplicación las actuaciones que se relacionan a
continuación, resultando de aplicación subsidiaria las previstas en el Decreto 260/2014, de
2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan
Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en las
Órdenes de Declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales:
1) AEG o área estratégica de gestión. Tratamiento sobre la vegetación en forma de área
en aquellas zonas donde los incendios cambian su comportamiento tanto en la intensidad, velocidad de propagación o apertura en diferentes direcciones o cuencas. Pueden
realizarse sobre matorral de degradación (jaral-brezal fundamentalmente) eliminando
totalmente la vegetación o en aquellas zonas donde el arbolado lo permite (pinares de
Serradilla o donde las quercíneas ya tienen una estructura abierta). Su dimensión será
variable en función del propio territorio, siendo la horquilla de 15-20ha la más común.
Estas zonas en muchos casos son idóneas tanto para el embarque y desembarque de
unidades helitransportadas o como zonas seguras cuando la retirada se vea comprometida. Una de sus características es la irregularidad en los bordes que minimizan el
impacto visual.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59266
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. Es objeto de este decreto la actualización de la Red de Defensa de la Zona de Alto Riesgo
(en adelante, ZAR) de Monfragüe y la declaración de interés general de la ejecución de
las actuaciones preventivas de incendios forestales incluidas en la misma, mediante la
previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con carácter no oneroso, recogida en el artículo 38 de la Ley 5/2004, de 24
de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este decreto, los titulares de los terrenos continuarán
obligados a lo dispuesto en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula
la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura en
cuanto resulte de aplicación.
Artículo 2. Tipos de actuaciones preventivas.
1. A los efectos del presente decreto, serán de aplicación las actuaciones que se relacionan a
continuación, resultando de aplicación subsidiaria las previstas en el Decreto 260/2014, de
2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan
Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en las
Órdenes de Declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales:
1) AEG o área estratégica de gestión. Tratamiento sobre la vegetación en forma de área
en aquellas zonas donde los incendios cambian su comportamiento tanto en la intensidad, velocidad de propagación o apertura en diferentes direcciones o cuencas. Pueden
realizarse sobre matorral de degradación (jaral-brezal fundamentalmente) eliminando
totalmente la vegetación o en aquellas zonas donde el arbolado lo permite (pinares de
Serradilla o donde las quercíneas ya tienen una estructura abierta). Su dimensión será
variable en función del propio territorio, siendo la horquilla de 15-20ha la más común.
Estas zonas en muchos casos son idóneas tanto para el embarque y desembarque de
unidades helitransportadas o como zonas seguras cuando la retirada se vea comprometida. Una de sus características es la irregularidad en los bordes que minimizan el
impacto visual.