Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Incendios Forestales. (2024040241)
Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, por el que se actualiza el plan de defensa de la Zona de Alto Riesgo de Monfragüe, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno del Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59265
Por todo lo anteriormente expuesto, acreditada la necesaria revisión y actualización de la
planificación preventiva de incendios forestales en la Zona de Alto Riesgo de Monfragüe, la
urgente necesidad de la ejecución de los trabajos preventivos de incendios descritos en el
presente decreto, unido a las dificultades técnicas y económicas de las personas obligadas
a la ejecución de las mismas, se declara de interés general la ejecución de dichos trabajos
preventivos y se recurre a la previsión de la ejecución subsidiaria de los mismos por la Administración, recogida en los artículos 38 de la Ley 5/2004, de Prevención y Lucha contra los
Incendios Forestales de Extremadura y 48.4 de la Ley de Montes.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento a
las medidas precisas para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad de modificar la ZAR, con adecuación a las normas que le
sirven de marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del
ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el
principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias y aquellas interesadas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se han establecido criterios objetivos y
claros sobre el procedimiento, persiguiendo una correcta utilización de los recursos públicos.
Asimismo se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y en especial de los artículos 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de
desarrollo del principio de interseccionalidad y 27, de lenguaje e imagen no sexista, así como
los artículos 69 y 71 referidos al medio ambiente y al desarrollo rural, por estar relacionados
con la materia en cuestión.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, de
acuerdo con la Comisión Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2024, dispongo:
Lunes 18 de noviembre de 2024
59265
Por todo lo anteriormente expuesto, acreditada la necesaria revisión y actualización de la
planificación preventiva de incendios forestales en la Zona de Alto Riesgo de Monfragüe, la
urgente necesidad de la ejecución de los trabajos preventivos de incendios descritos en el
presente decreto, unido a las dificultades técnicas y económicas de las personas obligadas
a la ejecución de las mismas, se declara de interés general la ejecución de dichos trabajos
preventivos y se recurre a la previsión de la ejecución subsidiaria de los mismos por la Administración, recogida en los artículos 38 de la Ley 5/2004, de Prevención y Lucha contra los
Incendios Forestales de Extremadura y 48.4 de la Ley de Montes.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento a
las medidas precisas para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad de modificar la ZAR, con adecuación a las normas que le
sirven de marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del
ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el
principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias y aquellas interesadas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se han establecido criterios objetivos y
claros sobre el procedimiento, persiguiendo una correcta utilización de los recursos públicos.
Asimismo se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y en especial de los artículos 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de
desarrollo del principio de interseccionalidad y 27, de lenguaje e imagen no sexista, así como
los artículos 69 y 71 referidos al medio ambiente y al desarrollo rural, por estar relacionados
con la materia en cuestión.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, de
acuerdo con la Comisión Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2024, dispongo: