Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Incendios Forestales. (2024040241)
Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, por el que se actualiza el plan de defensa de la Zona de Alto Riesgo de Monfragüe, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno del Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59264
con el fin de evitar la dispersión normativa existente, derogándose los distintos Decretos de
Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente, y regulándose todo lo
relativo a ellos en este Decreto PREIFEX.
La Ley 5/2004, de 24 de junio, recoge los instrumentos de planificación para la prevención
de los incendios forestales, la obligatoriedad en su elaboración y ejecución en los términos
previstos en la misma y demás normativa aplicable, y la vinculación de Administraciones y
particulares, estableciendo la ley que el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar
a la actuación subsidiaria del órgano administrativo competente con cargo a la persona obligada, previo apercibimiento del mismo.
La frecuencia y virulencia de los incendios forestales en Extremadura y la importancia de los
valores amenazados, evidencian no sólo la necesidad de una constante supervisión de los
Planes de Defensa en las Zonas de Alto Riesgo de Incendio, de acuerdo con lo recogido en
los artículos 26 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura y 48.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
modificada por Ley 21/2015, de 20 de julio, sino también, en caso de declararse de interés
general la urgente ejecución de estos trabajos preventivos, poder recurrir a la previsión de
la ejecución subsidiaria de los mismos por la Administración, recogida en los artículos 38 de
la Ley 5/2004, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura y 48.4
de la ley de Montes.
La Ley 4/2017, de 16 de mayo (DOE n.º 94, de 18 de mayo), modifica la Ley 5/2004, de 24
de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura, y recoge,
como ya lo hace la actual Ley de Montes, la posibilidad de recurrir a la ejecución de los trabajos preventivos de forma subsidiaria por la Administración en las Zonas de Alto Riesgo de
incendios, de forma no onerosa, sin cargo a la persona obligada, cuando se declare el interés
general de los mismos.
El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge con carácter general en los
artículos 6 y 7, las infraestructuras físicas para la prevención de los incendios forestales y los
trabajos necesarios para crearlas y mantenerlas.
Estas infraestructuras son declaradas de utilidad pública conforme al artículo 21.2 de la Ley
5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura
al contribuir a la prevención de incendios forestales. Para su ejecución y operatividad estarán
sujetos a las condiciones técnicas y de mantenimiento que se desarrollan en la Orden Técnica
del Plan PREIFEX y en las Órdenes de Declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59264
con el fin de evitar la dispersión normativa existente, derogándose los distintos Decretos de
Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente, y regulándose todo lo
relativo a ellos en este Decreto PREIFEX.
La Ley 5/2004, de 24 de junio, recoge los instrumentos de planificación para la prevención
de los incendios forestales, la obligatoriedad en su elaboración y ejecución en los términos
previstos en la misma y demás normativa aplicable, y la vinculación de Administraciones y
particulares, estableciendo la ley que el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar
a la actuación subsidiaria del órgano administrativo competente con cargo a la persona obligada, previo apercibimiento del mismo.
La frecuencia y virulencia de los incendios forestales en Extremadura y la importancia de los
valores amenazados, evidencian no sólo la necesidad de una constante supervisión de los
Planes de Defensa en las Zonas de Alto Riesgo de Incendio, de acuerdo con lo recogido en
los artículos 26 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura y 48.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
modificada por Ley 21/2015, de 20 de julio, sino también, en caso de declararse de interés
general la urgente ejecución de estos trabajos preventivos, poder recurrir a la previsión de
la ejecución subsidiaria de los mismos por la Administración, recogida en los artículos 38 de
la Ley 5/2004, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura y 48.4
de la ley de Montes.
La Ley 4/2017, de 16 de mayo (DOE n.º 94, de 18 de mayo), modifica la Ley 5/2004, de 24
de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura, y recoge,
como ya lo hace la actual Ley de Montes, la posibilidad de recurrir a la ejecución de los trabajos preventivos de forma subsidiaria por la Administración en las Zonas de Alto Riesgo de
incendios, de forma no onerosa, sin cargo a la persona obligada, cuando se declare el interés
general de los mismos.
El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge con carácter general en los
artículos 6 y 7, las infraestructuras físicas para la prevención de los incendios forestales y los
trabajos necesarios para crearlas y mantenerlas.
Estas infraestructuras son declaradas de utilidad pública conforme al artículo 21.2 de la Ley
5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura
al contribuir a la prevención de incendios forestales. Para su ejecución y operatividad estarán
sujetos a las condiciones técnicas y de mantenimiento que se desarrollan en la Orden Técnica
del Plan PREIFEX y en las Órdenes de Declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales.