Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Incendios Forestales. (2024040241)
Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, por el que se actualiza el plan de defensa de la Zona de Alto Riesgo de Monfragüe, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno del Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59263
Por todo lo expuesto, se considera de urgente necesidad disponer de una planificación preventiva acorde a las necesidades reales del entorno, atendiendo al impacto de las actuaciones
sobre las especiales condiciones ambientales de la zona, pero también estableciendo unas
medidas de prevención que faciliten la gestión de una posible emergencia vinculada a la protección de las personas ajenas a los servicios de extinción de incendios y que permitan el trabajo de los medios de extinción de forma segura y con perspectiva de éxito ante una posible
emergencia por incendio forestal en el Parque Nacional de Monfragüe y su entorno.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ejerce, en materia de montes, regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad, cuantas funciones y potestades le corresponden
en virtud de las competencias de desarrollo normativo y ejecución asumidas en el artículo
10.1.2 de su Estatuto de Autonomía.
La Ley 43/2003, de 22 de noviembre, de Montes, en su artículo 43 en lo referente a incendios
forestales determina que corresponde a las Administraciones Públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra incendios forestales, debiendo adoptar
medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales.
La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura estableció la competencia del Consejo de Gobierno para la declaración de las Zonas
de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, con objeto de delimitar aquellas áreas
en las que se hagan necesarias medidas especiales en función de determinadas circunstancias, como pueden ser los niveles de riesgo de incendios en estas zonas o la importancia de
los valores a proteger.
El Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprobaron medidas urgentes en
materia de incendios forestales, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13.d), estableció que se hicieran públicas con premura y se comunicaran al Ministerio de Medio Ambiente
las zonas de las Comunidades Autónomas consideradas de Alto Riesgo de Incendio Forestal.
La Resolución del Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, de 10 de agosto
de 2005 (DOE de 16 de agosto), hizo efectiva esta publicidad que imponía el mencionado
precepto, declarando en la Comunidad Autónoma de Extremadura las Zonas de Alto Riesgo
de Incendio Forestal.
El Decreto 207/2005, de 30 de agosto, de la Junta de Extremadura, declaró Zonas de Alto
Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, las hechas públicas por dicha resolución.
El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogió en un único texto normativo,
la regulación de los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente,
Lunes 18 de noviembre de 2024
59263
Por todo lo expuesto, se considera de urgente necesidad disponer de una planificación preventiva acorde a las necesidades reales del entorno, atendiendo al impacto de las actuaciones
sobre las especiales condiciones ambientales de la zona, pero también estableciendo unas
medidas de prevención que faciliten la gestión de una posible emergencia vinculada a la protección de las personas ajenas a los servicios de extinción de incendios y que permitan el trabajo de los medios de extinción de forma segura y con perspectiva de éxito ante una posible
emergencia por incendio forestal en el Parque Nacional de Monfragüe y su entorno.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ejerce, en materia de montes, regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad, cuantas funciones y potestades le corresponden
en virtud de las competencias de desarrollo normativo y ejecución asumidas en el artículo
10.1.2 de su Estatuto de Autonomía.
La Ley 43/2003, de 22 de noviembre, de Montes, en su artículo 43 en lo referente a incendios
forestales determina que corresponde a las Administraciones Públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra incendios forestales, debiendo adoptar
medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales.
La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura estableció la competencia del Consejo de Gobierno para la declaración de las Zonas
de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, con objeto de delimitar aquellas áreas
en las que se hagan necesarias medidas especiales en función de determinadas circunstancias, como pueden ser los niveles de riesgo de incendios en estas zonas o la importancia de
los valores a proteger.
El Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprobaron medidas urgentes en
materia de incendios forestales, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13.d), estableció que se hicieran públicas con premura y se comunicaran al Ministerio de Medio Ambiente
las zonas de las Comunidades Autónomas consideradas de Alto Riesgo de Incendio Forestal.
La Resolución del Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, de 10 de agosto
de 2005 (DOE de 16 de agosto), hizo efectiva esta publicidad que imponía el mencionado
precepto, declarando en la Comunidad Autónoma de Extremadura las Zonas de Alto Riesgo
de Incendio Forestal.
El Decreto 207/2005, de 30 de agosto, de la Junta de Extremadura, declaró Zonas de Alto
Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, las hechas públicas por dicha resolución.
El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogió en un único texto normativo,
la regulación de los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente,