Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Incendios Forestales. (2024040241)
Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, por el que se actualiza el plan de defensa de la Zona de Alto Riesgo de Monfragüe, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno del Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59262
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
DECRETO 143/2024, de 12 de noviembre, por el que se actualiza el plan de
defensa de la Zona de Alto Riesgo de Monfragüe, se modifica la planificación
preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e
infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión
de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno del Parque
Nacional de Monfragüe. (2024040241)
La Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración de Parque Nacional de Monfragüe, tal como recoge en su preámbulo, incorpora a la Red de Parques Nacionales una de las mejores muestras
del patrimonio natural español, correspondiente con los sistemas naturales más extensos y
representativos de nuestro país. La singularidad y riqueza faunística de Monfragüe, la variedad de sus formaciones vegetales, la espectacularidad paisajística y el interés geomorfológico, constituyen un patrimonio natural y cultural de indudable valor científico, recreativo y
educativo que justifica declarar de interés general de la Nación su conservación.
En el artículo 1 de esta ley, se recoge que se tiene por finalidad, entre otros:
a) Proteger la integridad y funcionalidad de sus ecosistemas, que constituyen una muestra
representativa del sistema natural del bosque mediterráneo.
b) Asegurar la conservación y, en su caso, la recuperación de los hábitats y las especies
presentes en su interior, así como la preservación de la diversidad genética.
El Parque Nacional de Monfragüe y su entorno suponen una de las áreas de mayor riesgo
estructural de incendios de Extremadura, por la acumulación de combustible, un relieve muy
marcado orientado a los vientos dominantes, condicionantes que modifican las condiciones
meteorológicas a escala sinóptica, además de la dificultad de aplicar medidas preventivas en
un entorno que, por su riqueza medioambiental, es especialmente vulnerable.
Y aunque el entorno de Monfragüe no es una zona con especial incidencia de incendios, con
escasa intencionalidad y usos limitados en zona forestal, no está exento de riesgo de incendios vinculados a accidentes, negligencias o fenómenos naturales.
Al tratarse de una zona de especial vulnerabilidad por sus valores ambientales, existe una
deficiencia de infraestructuras preventivas tradicionales donde apoyarse en caso de incendios,
sobre todo en el interior del Parque Nacional.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59262
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
DECRETO 143/2024, de 12 de noviembre, por el que se actualiza el plan de
defensa de la Zona de Alto Riesgo de Monfragüe, se modifica la planificación
preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e
infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión
de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno del Parque
Nacional de Monfragüe. (2024040241)
La Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración de Parque Nacional de Monfragüe, tal como recoge en su preámbulo, incorpora a la Red de Parques Nacionales una de las mejores muestras
del patrimonio natural español, correspondiente con los sistemas naturales más extensos y
representativos de nuestro país. La singularidad y riqueza faunística de Monfragüe, la variedad de sus formaciones vegetales, la espectacularidad paisajística y el interés geomorfológico, constituyen un patrimonio natural y cultural de indudable valor científico, recreativo y
educativo que justifica declarar de interés general de la Nación su conservación.
En el artículo 1 de esta ley, se recoge que se tiene por finalidad, entre otros:
a) Proteger la integridad y funcionalidad de sus ecosistemas, que constituyen una muestra
representativa del sistema natural del bosque mediterráneo.
b) Asegurar la conservación y, en su caso, la recuperación de los hábitats y las especies
presentes en su interior, así como la preservación de la diversidad genética.
El Parque Nacional de Monfragüe y su entorno suponen una de las áreas de mayor riesgo
estructural de incendios de Extremadura, por la acumulación de combustible, un relieve muy
marcado orientado a los vientos dominantes, condicionantes que modifican las condiciones
meteorológicas a escala sinóptica, además de la dificultad de aplicar medidas preventivas en
un entorno que, por su riqueza medioambiental, es especialmente vulnerable.
Y aunque el entorno de Monfragüe no es una zona con especial incidencia de incendios, con
escasa intencionalidad y usos limitados en zona forestal, no está exento de riesgo de incendios vinculados a accidentes, negligencias o fenómenos naturales.
Al tratarse de una zona de especial vulnerabilidad por sus valores ambientales, existe una
deficiencia de infraestructuras preventivas tradicionales donde apoyarse en caso de incendios,
sobre todo en el interior del Parque Nacional.