Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040225)
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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b) Las personas interesadas podrán realizar la presentación de la solicitud por medios no
electrónicos, utilizando el modelo normalizado de solicitud, en las oficinas del Sistema
de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de
18 de diciembre en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que las personas interesadas opten por la presentación por medios electrónicos,
tendrán derecho a que se les preste asistencia a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje
constancia fidedigna de su existencia.
4. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea
registrada por la persona solicitante o la persona que ejerza su representación a través de
cualquiera de los medios y lugares establecidos en el apartado anterior. La presentación de
la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas
por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas
se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia
que las personas interesadas puedan ejercitar.
5. L
 as personas interesadas podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su
identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los
sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el
artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de presentación de la solicitud por el Registro Electrónico, para la autentificación
y para la firma electrónica del mismo, deberán disponer de certificado electrónico en vigor,
que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ . Asimismo, se
indica que la persona usuaria podrá obtener el DNI electrónico a través de la siguiente
dirección electrónica
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de
éstas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, una vez
recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la per-