Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040225)
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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sona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Documentación a acompañar con la solicitud.
1. E
 n todo caso, junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Designación de la persona acogedora como persona interesada, a efectos de presentar
la solicitud en el procedimiento de concesión de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. 2º del presente decreto.
b) Documentos que justifiquen la necesidad del gasto extraordinario, debiendo estar suscrito por el o la profesional correspondiente. A tal efecto, se admitirán informes médicos, de carácter social o educativo, donde se especifique la necesidad de la realización
del gasto subvencionable.
c) En caso de no haberse realizado el gasto, con carácter previo a la fecha de presentación
de la solicitud, se deberá aportar un presupuesto relativo al coste global de la atención
requerida que deberá incluir tanto los gastos derivados de la intervención profesional y
en su caso los correspondientes materiales o aparatos que requiera la propia intervención o tratamiento en su caso, y todos los conceptos de seguimiento del tratamiento o
intervención.
d) En caso de haberse realizado el gasto con carácter previo a la fecha de presentación de
la solicitud, la presentación de documentación acreditativa de la justificación del mismo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del presente decreto, mediante facturas
y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del pago efectivo.
e) Declaración responsable por parte de la persona acogedora solicitante, en relación con
la percepción de otras ayudas públicas para esta finalidad, a los efectos de evaluar la
compatibilidad y la cuantía total de acuerdo con el artículo 15, conforme al anexo II de
este decreto.
f) Declaración responsable firmada por la persona acogedora solicitante en la que se haga
constar que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos especificados en el anexo I.