Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040225)
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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2. El órgano gestor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
recabará de oficio los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona física solicitante de la ayuda se
oponga expresamente, en el modelo de solicitud, a que se realicen las consultas oportunas,
debiendo aportar en este caso, la siguiente documentación:
a) Resolución emitida por el órgano directivo de la Consejería competente en materia de
protección de menores, por la que se acredite la formalización del acogimiento familiar
bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 173 bis del Código Civil.
b) Documentación acreditativa de la representación de la persona acogedora interesada,
en su caso.
En el caso, de que el poder de representación haya sido elevado a escritura pública, se
deberá indicar en la solicitud el Código seguro de verificación CSV del poder notarial y
será consultado de oficio por el órgano gestor a través del Servicio de Consulta de Poderes
notariales, si ha sido otorgado con posterioridad al 5 de junio de 2014. No obstante, si la
persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio, deberá acompañar a la solicitud el
poder notarial.
3. La Consejería competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los
datos personales de la persona solicitante o en su caso de la que ejerza su representación,
manifestados en la correspondiente solicitud, en virtud de la disposición adicional octava de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías
de los derechos digitales.
4. L
 as personas interesadas deberán acompañar a la solicitud, certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya autorizado
de forma expresa, en el anexo de solicitud, al órgano gestor para que recabe de oficio dichos certificados.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.