Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040225)
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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Artículo 9. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda a conceder a las familias acogedoras que cumplan los requisitos
exigidos en el artículo 3 del presente decreto, será de hasta el 100% de la totalidad de
los gastos que resulten subvencionables, siempre y cuando no se supere el límite máximo
fijado para cada persona menor acogida.
2. La cuantía máxima anual a conceder por cada persona menor de edad acogida será de mil
euros.
Esta cuantía podrá ser actualizada en las resoluciones anuales de convocatoria que se
deriven de estas bases reguladoras, en función de la variación del índice de precios al
consumo, del último mes correspondiente al año inmediato anterior al de la convocatoria.
Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. Las subvenciones se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del
órgano competente para su tramitación, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto para su financiación en cada convocatoria, de conformidad con el artículo
29.3º de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el órgano di­
rectivo competente en materia de protección de menores que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El citado órgano directivo, a través del Servicio funcionalmente competente en materia de
Protección de menores, podrá requerir a las personas solicitantes la información o documentación complementaria que considere necesaria, en aras verificar la concurrencia de
los requisitos que se señalan en el presente decreto, y en su caso, apreciará la existencia
de alguna circunstancia excepcional que justifique la asunción de los posibles gastos que
se determinan en el artículo 6.2 mediante un profesional privado.
3. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo máximo 3 meses a partir de
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo
para resolver legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio
administrativo.