Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040225)
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59233
4. L
a resolución de concesión deberá contener la persona beneficiaria, el objeto o actividad
subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma y las menciones de
identificación y publicidad.
5. F
rente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía ad
ministrativa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección de menores, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Forma de pago y exención prestación de garantía.
1. E
l importe de la subvención se abonará, una vez notificada la resolución de concesión, por
importe equivalente a cada gasto subvencionable que sea concedido en los términos previstos en el artículo 6 de este decreto. En todo caso, la cuantía máxima anual a conceder
a cada familia acogedora por persona menor de edad acogida será la establecida en los
términos especificados en el artículo 9.2.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o cuando se quiera proceder a una
nueva alta, éste se realizará a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso
general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán exentos de prestar garantía alguna por cada pago anticipado en el supuesto de las subvenciones
prepagables en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 12 de este decreto.
Artículo 12. Justificación de la subvención.
1. En el caso de haberse realizado el gasto subvencionable con carácter previo a la fecha de
presentación de la solicitud, las personas beneficiaras de la subvención están obligadas a
efectuar la justificación en el momento de dicha presentación.
2. En el caso de realizarse el gasto subvencionable en fecha posterior a la presentación de la
solicitud, las personas beneficiarias de la ayuda, una vez emitida la resolución de concesión, deberán presentar la justificación del gasto realizado antes del 30 de junio del año
siguiente a la convocatoria.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59233
4. L
a resolución de concesión deberá contener la persona beneficiaria, el objeto o actividad
subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma y las menciones de
identificación y publicidad.
5. F
rente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía ad
ministrativa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección de menores, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Forma de pago y exención prestación de garantía.
1. E
l importe de la subvención se abonará, una vez notificada la resolución de concesión, por
importe equivalente a cada gasto subvencionable que sea concedido en los términos previstos en el artículo 6 de este decreto. En todo caso, la cuantía máxima anual a conceder
a cada familia acogedora por persona menor de edad acogida será la establecida en los
términos especificados en el artículo 9.2.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o cuando se quiera proceder a una
nueva alta, éste se realizará a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso
general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán exentos de prestar garantía alguna por cada pago anticipado en el supuesto de las subvenciones
prepagables en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 12 de este decreto.
Artículo 12. Justificación de la subvención.
1. En el caso de haberse realizado el gasto subvencionable con carácter previo a la fecha de
presentación de la solicitud, las personas beneficiaras de la subvención están obligadas a
efectuar la justificación en el momento de dicha presentación.
2. En el caso de realizarse el gasto subvencionable en fecha posterior a la presentación de la
solicitud, las personas beneficiarias de la ayuda, una vez emitida la resolución de concesión, deberán presentar la justificación del gasto realizado antes del 30 de junio del año
siguiente a la convocatoria.