Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040225)
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59228
ción o tratamiento en su caso, así como todos los conceptos de seguimiento del tratamiento
o intervención.
Artículo 7. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que
se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) la convocatoria y
el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de ésta, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año y finalizará en todo caso el día 31 de
diciembre del ejercicio correspondiente.
2. Cuando se pretenda obtener subvenciones para varias personas menores de edad acogidas, deberá cumplimentarse una solicitud distinta por cada una de ellas. Igualmente, se
podrán presentar solicitudes sucesivas en relación con una única persona menor para atender a distintos gastos desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y hasta la
fecha indicada en el apartado anterior de la anualidad de la convocatoria correspondiente.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General con competencias en materia de protección de menores y se presentarán en el modelo normalizado que acompaña a este decreto y, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias, debidamente cumplimentado y
firmado por la persona acogedora (anexo I), en el que se deberá indicar expresamente el
correspondiente número de expediente de acogimiento. En el supuesto de que varias personas ejerzan el acogimiento de forma conjunta, bastará con la firma de aquella que figure
como persona interesada, en los términos previstos en el artículo 2 del presente decreto.
3. Las personas interesadas o, en su caso, aquellas que ejerzan su representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley
39/2015, de 1 de octubre), podrán optar entre las siguientes formas de presentación de
solicitudes:
a) Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud o
bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, junto con los documentos que deban acompañarse.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59228
ción o tratamiento en su caso, así como todos los conceptos de seguimiento del tratamiento
o intervención.
Artículo 7. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que
se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) la convocatoria y
el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de ésta, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año y finalizará en todo caso el día 31 de
diciembre del ejercicio correspondiente.
2. Cuando se pretenda obtener subvenciones para varias personas menores de edad acogidas, deberá cumplimentarse una solicitud distinta por cada una de ellas. Igualmente, se
podrán presentar solicitudes sucesivas en relación con una única persona menor para atender a distintos gastos desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y hasta la
fecha indicada en el apartado anterior de la anualidad de la convocatoria correspondiente.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General con competencias en materia de protección de menores y se presentarán en el modelo normalizado que acompaña a este decreto y, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias, debidamente cumplimentado y
firmado por la persona acogedora (anexo I), en el que se deberá indicar expresamente el
correspondiente número de expediente de acogimiento. En el supuesto de que varias personas ejerzan el acogimiento de forma conjunta, bastará con la firma de aquella que figure
como persona interesada, en los términos previstos en el artículo 2 del presente decreto.
3. Las personas interesadas o, en su caso, aquellas que ejerzan su representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley
39/2015, de 1 de octubre), podrán optar entre las siguientes formas de presentación de
solicitudes:
a) Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud o
bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, junto con los documentos que deban acompañarse.