Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040225)
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59227
tarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
protección de menores, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables aquellos no cubiertos por recursos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, por los siguientes conceptos:
a) Odontología.
b) Ortodoncia.
c) Utilización de prótesis.
d) Ortopedia.
e) Óptica.
f) Podología.
g) Fisioterapia.
h) T
ratamientos de logopedia.
i) Tratamientos pedagógicos.
2. De igual modo, se considerarán gastos subvencionables los gastos derivados de la atención
psicológica que, aun estando cubiertos por el sistema público de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el
recurso a un profesional privado. En estos casos, con carácter previo al inicio del tratamiento se deberá contar con la autorización del órgano directivo que ostenta la tutela legal
del menor, documento que deberá ser adjuntado a la solicitud, tanto en aquellos supuestos
en los que el gasto se haya realizado con anterioridad como con posterioridad a la formalización de la misma, de conformidad con lo que se indica en el artículo 8 de esta norma.
3. Son gastos subvencionables los realizados entre el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la publicación de la convocatoria, por los conceptos relacionados en
los apartados 1 y 2, que incluirán tanto los gastos derivados de la intervención profesional,
como los correspondientes a gastos materiales o aparatos que requiera la propia interven-
Lunes 18 de noviembre de 2024
59227
tarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
protección de menores, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables aquellos no cubiertos por recursos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, por los siguientes conceptos:
a) Odontología.
b) Ortodoncia.
c) Utilización de prótesis.
d) Ortopedia.
e) Óptica.
f) Podología.
g) Fisioterapia.
h) T
ratamientos de logopedia.
i) Tratamientos pedagógicos.
2. De igual modo, se considerarán gastos subvencionables los gastos derivados de la atención
psicológica que, aun estando cubiertos por el sistema público de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el
recurso a un profesional privado. En estos casos, con carácter previo al inicio del tratamiento se deberá contar con la autorización del órgano directivo que ostenta la tutela legal
del menor, documento que deberá ser adjuntado a la solicitud, tanto en aquellos supuestos
en los que el gasto se haya realizado con anterioridad como con posterioridad a la formalización de la misma, de conformidad con lo que se indica en el artículo 8 de esta norma.
3. Son gastos subvencionables los realizados entre el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la publicación de la convocatoria, por los conceptos relacionados en
los apartados 1 y 2, que incluirán tanto los gastos derivados de la intervención profesional,
como los correspondientes a gastos materiales o aparatos que requiera la propia interven-