Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040225)
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación
con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas
que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto, siempre que
exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios que se fijen
en la convocatoria.
2. La necesidad de aliviar la carga económica de las familias acogedoras por los gastos extraordinarios para el adecuado cuidado del menor acogido, siempre y cuando, los mismos
con carácter general, no se encuentren cubiertos, por recursos públicos, determina la
concesión directa de esta subvención por indudables razones de interés público y social
que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva. En tal sentido,
los gastos que se pretenden subvencionar son constantes e imprevisibles, no siendo susceptibles de ejecutarse en momentos temporales determinados, sino que se llevan a cabo
durante todo el año. Además, dada la especialidad de tales gastos, no es posible establecer
unos criterios objetivos que permitan priorizar unas familias frente a otras.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de la parte
interesada y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección de
menores y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), así como en el Portal de la
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ).
Artículo 5. Financiación.
1. L
 a financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo
a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo
de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupues-