Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040225)
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59225

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas
para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de
personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. L
 a concesión de las ayudas obedece a la finalidad de contribuir a la cobertura de necesidades específicas de las personas menores de edad acogidas bajo cualquier modalidad de
acogimiento, fomentándoles la oportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y
emocionalmente disponibles a sus necesidades.
Artículo 2. Personas beneficiarias de la ayuda.
1. P
 odrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las familias acogedoras de menores de edad
del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor, y conforme a las modalidades de acogimiento contempladas en el artículo 173
bis del Código Civil, siempre que se mantenga la efectiva convivencia con los mismos a la
fecha de la presentación de la solicitud.
2. Las familias acogedoras deberán designar a una de las personas físicas acogedoras como
persona interesada, a efectos de presentar la solicitud en el procedimiento de concesión de
la ayuda, que deberá reflejarse en el anexo III a aportar con la solicitud.
Artículo 3. Requisitos para la percepción de la ayuda.
1. L
 as familias acogedoras beneficiarias deberán, a fecha de presentación de la solicitud, tener formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de
la Comunidad Autónoma de Extremadura con el que convivan de forma efectiva.
2. En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y
los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda podrá solicitarse una vez que la Administración autonómica se subrogue en la medida
protectora de la Comunidad Autónoma de origen.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La subvención será otorgada por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011,