Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040225)
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
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NÚMERO 224

59245

Lunes 18 de noviembre de 2024

Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección de menores para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos
y resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de este Decreto, así como a
modificar o desarrollar sus anexos.
Disposición final segunda. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los
preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Mérida, 29 de octubre de 2024.

La Consejera de Salud y
Servicios Sociales,

La Presidenta de
la Junta de Extremadura,

SARA GARCÍA ESPADA

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN