Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040225)
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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facturación. La factura, deberá expedirse a nombre de la persona acogedora solicitante de
la ayuda.
Doce. Compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto serán complementarias y compatibles con
la prestación económica que mensualmente se abone por gastos ordinarios derivados del
acogimiento familiar.
2. 
Las subvenciones serán compatibles también con las indemnizaciones, subvenciones o
ayudas que por el mismo concepto puedan percibirse de las Administraciones Públicas o
entidades públicas o privadas, cuando aquellas no cubran la totalidad del gasto y la suma
de todos los importes percibidos no exceda del gasto realizado.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas contempladas en este decreto tienen la condición de rentas exentas del referido impuesto.
Asimismo, serán inembargables en los términos establecidos por el artículo 4 del Real
Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria
soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
otras medidas de carácter económico.
Trece. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación y del extracto a
que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
2. Contra la misma, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas
interesadas puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.