Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040225)
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59243
2023 de la Secretaria General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas
materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre de 2023).
La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver
legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. L
a resolución de concesión deberá contener la persona beneficiaria, el objeto o actividad
subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma y las menciones de
identificación y publicidad.
Diez. Forma de pago.
1. E
l importe de la subvención se abonará, una vez notificada la resolución de concesión,
por importe equivalente a cada gasto subvencionable que sea concedido en los términos
previstos en el número 5 de esta convocatoria. En todo caso, la cuantía máxima anual a
conceder a cada familia acogedora por persona menor de edad acogida será la determinada
en el número seis de esta convocatoria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán
exentos de prestar garantía alguna por cada pago anticipado en el supuesto de las ayudas
concedidas en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 12 de este decreto.
Once. Justificación de la subvención y exención prestación de garantía.
1. En el caso de haberse realizado el gasto subvencionable con carácter previo a la fecha de
presentación de la solicitud, las personas beneficiaras de la subvención están obligadas a
efectuar la justificación en el momento de dicha presentación.
2. En el caso de realizarse el gasto subvencionable en fecha posterior a la presentación de la
solicitud, las personas beneficiarias de la ayuda, una vez emitida la resolución de concesión, deberán presentar la justificación del gasto realizado antes del 30 de junio del año
siguiente a la convocatoria.
3. Los gastos subvencionables se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del pago efectivo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante
facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
Lunes 18 de noviembre de 2024
59243
2023 de la Secretaria General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas
materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre de 2023).
La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver
legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. L
a resolución de concesión deberá contener la persona beneficiaria, el objeto o actividad
subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma y las menciones de
identificación y publicidad.
Diez. Forma de pago.
1. E
l importe de la subvención se abonará, una vez notificada la resolución de concesión,
por importe equivalente a cada gasto subvencionable que sea concedido en los términos
previstos en el número 5 de esta convocatoria. En todo caso, la cuantía máxima anual a
conceder a cada familia acogedora por persona menor de edad acogida será la determinada
en el número seis de esta convocatoria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán
exentos de prestar garantía alguna por cada pago anticipado en el supuesto de las ayudas
concedidas en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 12 de este decreto.
Once. Justificación de la subvención y exención prestación de garantía.
1. En el caso de haberse realizado el gasto subvencionable con carácter previo a la fecha de
presentación de la solicitud, las personas beneficiaras de la subvención están obligadas a
efectuar la justificación en el momento de dicha presentación.
2. En el caso de realizarse el gasto subvencionable en fecha posterior a la presentación de la
solicitud, las personas beneficiarias de la ayuda, una vez emitida la resolución de concesión, deberán presentar la justificación del gasto realizado antes del 30 de junio del año
siguiente a la convocatoria.
3. Los gastos subvencionables se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del pago efectivo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante
facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de