Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040225)
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59242
como los correspondientes a gastos materiales o aparatos que requiera la propia intervención o tratamiento en su caso, así como todos los conceptos de seguimiento del tratamiento
o intervención.
Seis. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda a conceder a las familias acogedoras que cumplan los requisitos
exigidos en el artículo 3 del presente decreto, será de hasta el 100% de la totalidad de
los gastos que resulten subvencionables, siempre y cuando no se supere el límite máximo
fijado para cada persona menor acogida.
2. La cuantía máxima anual a conceder por cada persona menor de edad acogida será de mil
euros.
Siete. Procedimiento de concesión.
La subvención será otorgada por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante
convocatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto.
Ocho. Solicitud, plazo de presentación y documentación.
1. Las solicitudes podrán presentarse en la forma y junto con la documentación establecida
en los artículos 7 y siguientes de este decreto y se dirigirán a la Secretaría General con
competencias en materia de protección de menores.
2. Las personas interesadas podrán solicitar las subvenciones a partir del día siguiente de la
publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/0701224 ) y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2024.
Nueve. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el órgano di
rectivo competente en materia de protección de menores, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría Gene
ral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo máximo 3 meses a partir de
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
su tramitación.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia mediante Resolución de 25 de septiembre de
Lunes 18 de noviembre de 2024
59242
como los correspondientes a gastos materiales o aparatos que requiera la propia intervención o tratamiento en su caso, así como todos los conceptos de seguimiento del tratamiento
o intervención.
Seis. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda a conceder a las familias acogedoras que cumplan los requisitos
exigidos en el artículo 3 del presente decreto, será de hasta el 100% de la totalidad de
los gastos que resulten subvencionables, siempre y cuando no se supere el límite máximo
fijado para cada persona menor acogida.
2. La cuantía máxima anual a conceder por cada persona menor de edad acogida será de mil
euros.
Siete. Procedimiento de concesión.
La subvención será otorgada por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante
convocatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto.
Ocho. Solicitud, plazo de presentación y documentación.
1. Las solicitudes podrán presentarse en la forma y junto con la documentación establecida
en los artículos 7 y siguientes de este decreto y se dirigirán a la Secretaría General con
competencias en materia de protección de menores.
2. Las personas interesadas podrán solicitar las subvenciones a partir del día siguiente de la
publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/0701224 ) y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2024.
Nueve. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el órgano di
rectivo competente en materia de protección de menores, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría Gene
ral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo máximo 3 meses a partir de
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
su tramitación.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia mediante Resolución de 25 de septiembre de