Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040225)
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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derecho al cobro de la ayuda, y al reintegro parcial o de la totalidad de las cantidades
percibidas, más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el
título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. Serán causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro de las cantidades
percibidas:
a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los
supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto o en la resolución de concesión.
c) No aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del
procedimiento, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho o para el abono de la subvención.
d) Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de
la subvención.
e) P
 or renuncia de la persona beneficiaria a la subvención concedida o al importe percibido.
4. C
 uando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, proporcional al gasto no justificado.
5. En el supuesto de que el gasto subvencionado se corresponda con uno de los tratamientos
previstos en los conceptos h) e i) del apartado primero del artículo 6 de este decreto o, en
su caso, el supuesto contemplado en el apartado segundo del citado artículo, la determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo de tiempo en que
la persona beneficiaria no haya realizado el mismo.
6. S
 e considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en el presente
decreto, al menos un 51 % de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.