Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040225)
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59238
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando la actividad subvencionada
no se ejecute o el gasto asociado a la misma se ejecute en un porcentaje inferior al anteriormente indicado.
Artículo 18. Procedimiento de reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se de alguna de las causas previstas en el artículo precedente.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y
declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la
Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormen
te el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona beneficiaria.
3. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de las causas de reintegro previstos. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia. El
órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa
en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, produciéndose
la caducidad del expediente en el supuesto que se incumpla este plazo. Contra la citada
resolución cabrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo
órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, re
sultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.
5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Lunes 18 de noviembre de 2024
59238
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando la actividad subvencionada
no se ejecute o el gasto asociado a la misma se ejecute en un porcentaje inferior al anteriormente indicado.
Artículo 18. Procedimiento de reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se de alguna de las causas previstas en el artículo precedente.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y
declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la
Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormen
te el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona beneficiaria.
3. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de las causas de reintegro previstos. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia. El
órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa
en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, produciéndose
la caducidad del expediente en el supuesto que se incumpla este plazo. Contra la citada
resolución cabrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo
órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, re
sultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.
5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad