Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040225)
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59236
entidades públicas o privadas, cuando aquellas no cubran la totalidad del gasto y la suma
de todos los importes percibidos no exceda del gasto realizado.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas contempladas en este decreto tienen la condición de rentas exentas del referido impuesto.
Asimismo, serán inembargables en los términos establecidos por el artículo 4 del Real
Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria
soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
otras medidas de carácter económico.
Artículo 16. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos
en la normativa reguladora de la subvención.
2. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, que resulten incompatibles con las reguladas en
la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. C
uando la persona beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar
lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de la
subvención, lo pondrá en conocimiento del órgano directivo competente en materia de protección de menores, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en caso de realizarse el
gasto en el momento posterior a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad
al agotamiento de los plazos establecidos en el artículo 12 del presente decreto para la remisión de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 17. Incumplimientos, revocación, causas de reintegro y pérdida del derecho
al cobro.
1. La Consejería competente en materia de protección de menores podrá realizar todas las
actuaciones necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de la subvención, así
como las obligaciones establecidas en este decreto, de conformidad con el artículo 37 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la persona beneficiaria, a la pérdida del
Lunes 18 de noviembre de 2024
59236
entidades públicas o privadas, cuando aquellas no cubran la totalidad del gasto y la suma
de todos los importes percibidos no exceda del gasto realizado.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas contempladas en este decreto tienen la condición de rentas exentas del referido impuesto.
Asimismo, serán inembargables en los términos establecidos por el artículo 4 del Real
Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria
soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
otras medidas de carácter económico.
Artículo 16. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos
en la normativa reguladora de la subvención.
2. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, que resulten incompatibles con las reguladas en
la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. C
uando la persona beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar
lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de la
subvención, lo pondrá en conocimiento del órgano directivo competente en materia de protección de menores, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en caso de realizarse el
gasto en el momento posterior a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad
al agotamiento de los plazos establecidos en el artículo 12 del presente decreto para la remisión de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 17. Incumplimientos, revocación, causas de reintegro y pérdida del derecho
al cobro.
1. La Consejería competente en materia de protección de menores podrá realizar todas las
actuaciones necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de la subvención, así
como las obligaciones establecidas en este decreto, de conformidad con el artículo 37 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la persona beneficiaria, a la pérdida del