Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040225)
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59235
h) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
Artículo 14. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las personas interesadas, al no estar obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración
Pública, mediante el modelo normalizado que se establezca al efecto, que las notificaciones
sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
2. Las personas interesadas deberán manifestar expresamente la modalidad escogida para la
notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud.
3. E
n el caso de optar por la notificación en papel, esta se practicará según lo establecido en
el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En caso de que la persona interesada optara por comunicarse por medios electrónicos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el
procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento.
5. L
as notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en
que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubiesen
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.
6. S
i el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común.
Artículo 15. Compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto serán complementarias y compatibles con
la prestación económica que mensualmente se abone por gastos ordinarios derivados del
acogimiento familiar.
2.
Las subvenciones serán compatibles también con las indemnizaciones, subvenciones o
ayudas que por el mismo concepto puedan percibirse de las Administraciones Públicas o
Lunes 18 de noviembre de 2024
59235
h) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
Artículo 14. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las personas interesadas, al no estar obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración
Pública, mediante el modelo normalizado que se establezca al efecto, que las notificaciones
sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
2. Las personas interesadas deberán manifestar expresamente la modalidad escogida para la
notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud.
3. E
n el caso de optar por la notificación en papel, esta se practicará según lo establecido en
el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En caso de que la persona interesada optara por comunicarse por medios electrónicos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el
procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento.
5. L
as notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en
que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubiesen
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.
6. S
i el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común.
Artículo 15. Compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto serán complementarias y compatibles con
la prestación económica que mensualmente se abone por gastos ordinarios derivados del
acogimiento familiar.
2.
Las subvenciones serán compatibles también con las indemnizaciones, subvenciones o
ayudas que por el mismo concepto puedan percibirse de las Administraciones Públicas o