Servicio Extremeño Público De Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2024063776)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" que hayan obtenido evaluación positiva.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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d) Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención,
en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud
a que sean consultadas de oficio.
e) 
Copia del contrato, en el que aparezca el importe de las retribuciones salariales
mensuales.
4. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de
los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad
solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en
virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
6. L
 a formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención supone la
aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de
las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la
renuncia que los interesados puedan ejercitar.
Sexto. Subsanación de solicitudes.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Instrucción, resolución y pago.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, a través del Servicio de