Servicio Extremeño Público De Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2024063776)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" que hayan obtenido evaluación positiva.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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Quinto. Solicitud y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán mediante el modelo que se incorpora como anexo a esta
Resolución, debiendo presentarse una solicitud de subvención por cada persona contratada
participante en el correspondiente proyecto.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/0615422?inheritRedirect=true , en la forma establecida en los
artículos 11 y 13 del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde dónde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada
para presentar la solicitud.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el
órgano gestor, siempre que la entidad lo autorice marcando la casilla correspondiente en el
modelo de Solicitud de Subvención. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar
desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
3. L
 a solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus
extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando
la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a
su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por
el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en
el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el
documento de representación (pdf).
b) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin
personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de
la misma, en formato electrónico (pdf).
c) Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a
la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se
oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).