Servicio Extremeño Público De Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2024063776)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" que hayan obtenido evaluación positiva.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos y hubieran causado baja en la
empresa que no haya sido por baja voluntaria, o por fallecimiento, o fin de contrato o
por despido declarado procedente.
4. No hallarse incurso en las causas de exclusión establecidas en este apartado, se acreditará
mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente
según “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, sin perjuicio de su
comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al
objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
5. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes
efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención,
que se incluirá en la solicitud de subvención.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la convocatoria es el
de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Cuarto. Vigencia de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. 
El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será
de nueve meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del
Extremadura (http://doe.juntaex.es ) la presente resolución. La resolución y el extracto
de la convocatoria se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto
en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la
convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la
convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión
sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.