Servicio Extremeño Público De Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2024063776)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" que hayan obtenido evaluación positiva.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59134
Programas Mixtos de Formación y Empleo, o el que en su caso corresponda con ocasión de
reorganizaciones administrativas, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones
estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta resolución corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta
del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
as resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de
los datos facilitados por la misma.
5. E
n el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad
civil, unión temporal de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica,
la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las
personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los
derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo
de solicitud de subvención.
6. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda
concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Octavo. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a
realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos
habilitados a tal efecto.
Viernes 15 de noviembre de 2024
59134
Programas Mixtos de Formación y Empleo, o el que en su caso corresponda con ocasión de
reorganizaciones administrativas, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones
estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta resolución corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta
del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
as resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de
los datos facilitados por la misma.
5. E
n el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad
civil, unión temporal de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica,
la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las
personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los
derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo
de solicitud de subvención.
6. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda
concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Octavo. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a
realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos
habilitados a tal efecto.