Servicio Extremeño Público De Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2024063776)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" que hayan obtenido evaluación positiva.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

59137

En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 300.000 € durante cualquier periodo de tres años para el Reglamento (UE) n.° 2023/2831, que se evaluará de
forma continua en cada nueva concesión; o a 20.000 € durante cualquier periodo de tres
ejercicios fiscales cuando la empresa opere en el sector agrícola para el Reglamento (UE)
n.° 1408/2013.
3. Los solicitantes deben presentar una declaración responsable, que se incluye en la solicitud, en la que se indiquen todas las ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo
de tres años anteriores y que estén sujetas a esos reglamentos de mínimis.
Undécimo. Notificación de la resolución de concesión, recursos contra dicha resolución y publicidad de las subvenciones concedidas.
1. L
 a resolución del procedimiento se notificará personalmente a las interesadas de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la
vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería
de Economía, Empleo y Transformación Digital, en los términos previstos en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la
disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio
Extremeño Público de Empleo.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con expresión del programa
de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y
finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,
de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.