Servicio Extremeño Público De Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2024063776)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" que hayan obtenido evaluación positiva.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59136
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 50.000 euros.
2025:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 2.031.900 euros.
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 75.000 euros.
2. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior
para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación digital,
que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Décimo. Cuantía de las ayudas. Régimen de mínimis.
1. La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis
el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en
el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el
momento de la contratación.
Esta cuantía se incrementará en un 7% en concepto de costes indirectos por la tutorización
de cada contratación.
2. Las ayudas de la presente convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) n.° 2023/2831,
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE serie L, 2023/2831, de 15 de diciembre
de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013)
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
Viernes 15 de noviembre de 2024
59136
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 50.000 euros.
2025:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 2.031.900 euros.
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 75.000 euros.
2. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior
para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación digital,
que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Décimo. Cuantía de las ayudas. Régimen de mínimis.
1. La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis
el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en
el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el
momento de la contratación.
Esta cuantía se incrementará en un 7% en concepto de costes indirectos por la tutorización
de cada contratación.
2. Las ayudas de la presente convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) n.° 2023/2831,
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE serie L, 2023/2831, de 15 de diciembre
de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013)
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.